Oficio N° 1038 · RENTA · 23/04/2021

Licencias de software desde el exterior: IVA con retención total y sin impuesto adicional

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Art. 8 letra n) y art. 12 letra e) N° 7 – Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 59 y art. 59 bis – Circular N° 42 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La adquisición de licencias de software desde el exterior por parte de empresas chilenas constituye un servicio gravado con IVA conforme al artículo 8 letra n) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, aplicándose retención total del impuesto, sin que proceda el Impuesto Adicional del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que adquieren licencias de uso de software, plataformas tecnológicas o servicios digitales de proveedores extranjeros sin establecimiento permanente en Chile, particularmente aquellas que deben determinar sus obligaciones de retención y pago de impuestos por estas operaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las licencias de software desde el exterior pagan IVA en Chile? → Sí, constituyen servicios prestados o utilizados en Chile gravados según artículo 8 letra n) de la Ley de IVA. - ¿Quién debe retener y pagar el IVA por estas licencias? → La empresa chilena adquirente, mediante retención total del impuesto conforme al artículo 12 letra e) N° 7. - ¿Se aplica Impuesto Adicional sobre estas licencias? → No, el artículo 59 bis excluye expresamente los servicios gravados con IVA del Impuesto Adicional. - ¿Importa si el proveedor extranjero tiene domicilio o residencia en Chile? → Sí, la retención total solo aplica cuando el prestador no tiene domicilio ni residencia en Chile. **Lo que debes tener claro:** - **Retención total obligatoria para el adquirente:** la empresa chilena debe declarar y pagar el IVA correspondiente a la licencia mediante retención total, sin esperar factura del proveedor extranjero. - **Incompatibilidad entre IVA e Impuesto Adicional:** por aplicación del artículo 59 bis de la Ley de Renta, los servicios afectos a IVA quedan expresamente excluidos del Impuesto Adicional, evitando doble tributación. - **Aplica solo a servicios prestados o utilizados en Chile:** la tributación con IVA requiere que el servicio se utilice en territorio nacional, según criterio del artículo 5 del D.L. 825. - **Riesgo de omisión de retención:** muchas empresas omiten declarar el IVA por desconocimiento del mecanismo de retención total, generando contingencias en fiscalizaciones posteriores del SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata licencias anuales de software de gestión empresarial con un proveedor estadounidense sin presencia en Chile por USD 50.000 (equivalentes a 38.000.000 de pesos). La empresa chilena debe calcular el IVA sobre estos 38.000.000 de pesos (19% = 7.220.000 pesos), declararlo mediante retención total en el Formulario 29 del período correspondiente, y pagarlo directamente al SII. No corresponde aplicar el Impuesto Adicional del 35% porque el artículo 59 bis excluye expresamente los servicios gravados con IVA de dicho tributo.

Resumen oficial SII

Consulta sobre impuestos aplicables a empresa chilena en la adquisición de licencias desde el exterior

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d86626a7-7f03-4379-9afb-8a896a75af1c&nombreDocumento=1038-23_04_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf