Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8, letra n), N°3, Art. 12, Letra E), N° 7, Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 59, N°2 – Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y Perú, Art. 7.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios informáticos prestados desde el extranjero están gravados con IVA cuando se utilizan en Chile, independientemente de dónde esté domiciliado el prestador, aplicando retención del 100% del impuesto según artículo 12 letra E) N°7 del DL 825. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan servicios informáticos, de software, soporte técnico, mantención de sistemas o procesamiento de datos con proveedores extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, particularmente desde Perú u otros países con convenios de doble tributación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios informáticos desde el extranjero pagan IVA en Chile? → Sí, cuando el beneficio del servicio se utiliza en Chile, según artículo 8 letra n) N°3 del DL 825. - ¿Quién debe retener y pagar el IVA de estos servicios? → El beneficiario chileno del servicio, quien retiene el 100% del IVA como único responsable del pago. - ¿El convenio Chile-Perú exime del IVA estos servicios? → No, el convenio solo regula impuestos a la renta; el IVA se rige por legislación interna chilena. - ¿Importa si el prestador extranjero tiene establecimiento permanente? → No para efectos de IVA; la gravabilidad depende del lugar de utilización del servicio, no del domicilio del prestador. **Lo que debes tener claro:** - **La utilización en Chile es el factor determinante:** no importa dónde se ejecute materialmente el servicio ni dónde esté domiciliado el prestador; si el beneficio se usa en territorio chileno, está gravado con IVA. - **Responsabilidad de retención total recae en el beneficiario:** la empresa chilena que contrata debe retener el 100% del IVA y declararlo, sin posibilidad de trasladar esta obligación al proveedor extranjero. - **Convenios de doble tributación no afectan IVA:** los tratados internacionales como el Chile-Perú solo regulan impuestos directos (renta); el IVA permanece sujeto exclusivamente a la legislación tributaria chilena. - **Riesgo de fiscalización por omisión de retención:** muchas empresas erróneamente asumen que servicios prestados desde el extranjero no generan obligación de IVA, exponiendo a contingencias por falta de retención y declaración del impuesto. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata servicios de soporte técnico y mantención de software ERP con una compañía peruana por 10.000.000 de pesos mensuales. Aunque el proveedor peruano ejecuta el servicio desde Lima sin establecimiento en Chile, la empresa chilena utiliza el beneficio en sus oficinas de Santiago para operar su sistema contable. La empresa chilena debe retener IVA por 1.900.000 pesos (19% de 10.000.000), declararlo mensualmente en F29 y pagarlo al SII, independientemente de que el convenio Chile-Perú exima al proveedor peruano del impuesto a la renta por no tener establecimiento permanente.
Resumen oficial SII
Aplicación de IVA servicios informáticos prestados desde el extranjero.