Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 15, Art. 12, letra A, N° 1 – D.S. N° 55, de 1977, Art. 64.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La venta de una camioneta adquirida mediante ejercicio de opción de compra en contrato de leasing operativo, y revendida posteriormente, está gravada con IVA si el vendedor cumple los requisitos de habitualidad del artículo 2° número 3 del D.L. 825, independientemente del origen del bien. **¿A quién le importa esto?** Empresas de leasing operativo, sociedades de inversión y personas jurídicas que adquieren vehículos mediante contratos de leasing con opción de compra y posteriormente los revenden, especialmente si realizan operaciones similares de forma recurrente o si su giro incluye compraventa de bienes muebles. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La venta de un vehículo adquirido tras ejercer la opción de compra en leasing está afecta a IVA? → Sí, si el vendedor califica como habitual según el artículo 2° número 3 del D.L. 825. - ¿Qué determina si alguien es vendedor habitual de bienes corporales muebles? → Que las ventas no accidentales sean parte de su giro, actividades habituales o se efectúen en cantidades que revelen una actividad comercial. - ¿Importa que el bien provenga de un contrato de leasing operativo? → No, el origen del bien es irrelevante; lo determinante es la habitualidad del vendedor al momento de la enajenación. - ¿Una sola venta puede generar obligación de IVA? → Sí, si por su naturaleza, monto o circunstancias revela una actividad comercial habitual, no un acto aislado. **Lo que debes tener claro:** - **La habitualidad se evalúa caso a caso:** no basta con una venta aislada, pero tampoco se requieren múltiples operaciones si las circunstancias (monto, rapidez de reventa, objeto social) demuestran actividad comercial sistemática. - **El leasing operativo no transforma la naturaleza de la operación posterior:** aunque el bien provenga de ejercer opción de compra en leasing, la venta subsecuente se analiza exclusivamente bajo criterios de habitualidad del vendedor, no del origen del activo. - **Riesgo para empresas que recompran y revenden activos:** sociedades que adquieren vehículos mediante leasing y los revenden rápidamente pueden ser calificadas como vendedores habituales, aun si su giro principal es otro, generando obligación de IVA y inicio de actividades. - **Diferencia clave con venta ocasional de activo fijo:** si la camioneta fue usada efectivamente en la operación del negocio y se vende años después por reemplazo, podría no gravarse; pero la reventa inmediata tras ejercer opción de compra evidencia intención comercial. **Ejemplo práctico:** Una empresa de servicios logísticos celebra un contrato de leasing operativo por una camioneta avaluada en 18.000.000 de pesos. A los 24 meses ejerce la opción de compra pagando 6.000.000 de pesos y, tres meses después, la revende en 22.000.000 de pesos a un tercero. Dado que la empresa realiza operaciones similares cada año con distintos vehículos, el SII la considera vendedora habitual bajo el artículo 2° número 3, por lo que debe emitir factura afecta a IVA (19% sobre 22.000.000 = 4.180.000 de IVA débito). Si hubiera sido una venta única tras 5 años de uso operativo real, podría argumentarse como venta ocasional de activo fijo sin IVA.
Resumen oficial SII
Venta de camioneta adquirida tras ejercer opción de compra en contrato de leasing, cedida por empresa de leasing operativo.