Oficio N° 1046 · RENTA · 23/04/2021

Sin término de giro, no aplica rebaja del 38 bis N°3

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 38 bis N° 3 – Código Tributario, art. 69 – Circular N° 73 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La rebaja de pérdidas tributarias del artículo 38 bis N°3 de la LIR exige término de giro formal ante el SII; sin ese trámite, el contribuyente no puede aplicar el beneficio aunque haya cesado sus operaciones de facto. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que han cesado actividades de hecho pero no han formalizado término de giro ante el SII, y que tienen pérdidas tributarias acumuladas que desean imputar contra otros ingresos según el artículo 38 bis N°3 de la LIR. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puedo usar el artículo 38 bis N°3 si cerré el negocio pero no hice término de giro? → No, el beneficio exige término de giro formal ante el SII, no basta el cese de facto. - ¿Qué requisito formal es indispensable para aplicar la rebaja de pérdidas? → Haber presentado el aviso de término de giro según artículo 69 del Código Tributario. - ¿El SII puede autorizar la rebaja si detuve operaciones hace años? → No, sin el trámite formal de término de giro el beneficio es improcedente. - ¿Desde cuándo rige esta interpretación? → Desde la publicación de la Circular N°73 de 2020 que instruyó el artículo 38 bis. **Lo que debes tener claro:** - **El cese de facto no equivale a término de giro:** aunque el contribuyente haya dejado de operar comercialmente, sin el aviso formal del artículo 69 del Código Tributario no puede acceder al beneficio del 38 bis N°3. - **Pérdidas tributarias quedan bloqueadas sin el trámite:** las pérdidas acumuladas no podrán rebajarse de otros ingresos si no se cumple el requisito procedimental, aunque sean económicamente reales. - **Riesgo de planificación tardía:** contribuyentes que cesaron operaciones en ejercicios anteriores y no formalizaron término de giro no pueden regularizar retroactivamente para aplicar la rebaja en períodos ya declarados. - **Distinción con otras causales del 38 bis:** los numerales 1 y 2 del artículo 38 bis tienen requisitos distintos; solo el N°3 exige expresamente el término de giro formal como condición de acceso. **Ejemplo práctico:** Una persona natural tiene una pérdida tributaria de 8.000.000 de pesos de su negocio de venta de repuestos, que cerró en 2019 sin avisar al SII. En 2021 obtiene rentas de arriendo por 12.000.000 y quiere rebajar la pérdida histórica según artículo 38 bis N°3. Resultado: el SII rechaza la rebaja porque no existe término de giro formalizado mediante el artículo 69 del Código Tributario; la pérdida queda inutilizable para ese fin aunque el negocio esté cerrado de hecho.

Resumen oficial SII

Improcedencia del Nº 3 del artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta ante ausencia de término de giro

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b3160e4b-36e8-4e45-a133-24eb7f94f5c0&nombreDocumento=1046-23_04_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf