Oficio N° 1048 · RENTA · 23/04/2021

Contribuyentes con rentas de segunda categoría deben declarar aunque tengan pérdidas

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14, art. 20, art. 65 N° 1 y art. 68

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los contribuyentes que perciben rentas de segunda categoría están obligados a presentar declaración anual de impuestos cuando sus ingresos brutos del año exceden 10 UTM, independientemente de si el resultado final es pérdida tributaria, y deben llevar contabilidad completa o simplificada según su nivel de ingresos. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores independientes, profesionales liberales, sociedades de profesionales y cualquier contribuyente que perciba rentas clasificadas en la segunda categoría del artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, especialmente aquellos que operan con bajos volúmenes de ingresos o con pérdidas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo un contribuyente de segunda categoría debe declarar renta anualmente? → Cuando sus ingresos brutos anuales superan 10 UTM, sin importar si tuvo pérdidas. - ¿Qué tipo de contabilidad debe llevar según sus ingresos? → Contabilidad completa si supera 5.000 UF anuales; contabilidad simplificada bajo ese umbral. - ¿Se puede evitar declarar si el resultado es pérdida tributaria? → No, la obligación existe por el nivel de ingresos brutos, no por el resultado final. - ¿Qué artículos establecen estas obligaciones? → Artículo 65 N°1 (declaración), artículo 68 (contabilidad) y artículo 14 (determinación de renta). **Lo que debes tener claro:** - **El umbral de 10 UTM se calcula sobre ingresos brutos:** no sobre renta líquida ni utilidad, por lo que las deducciones y gastos no reducen la obligación de declarar. - **La pérdida no exime de declarar:** incluso si el ejercicio cierra con pérdida contable o tributaria, si los ingresos brutos superaron 10 UTM la declaración es obligatoria. - **Doble umbral para contabilidad:** bajo 5.000 UF puede llevar contabilidad simplificada sin libro mayor ni inventarios y balances, pero sobre ese monto debe implementar contabilidad completa según artículo 68. - **Riesgo de multas por omisión:** no declarar cuando existe obligación legal genera sanciones del artículo 97 del Código Tributario, incluso si no hay impuesto a pagar por pérdida del ejercicio. **Ejemplo práctico:** Un diseñador gráfico independiente factura durante 2024 un total de $7.500.000 (aproximadamente 15 UTM anuales). Sus gastos aceptados (arriendo de oficina, software, publicidad) suman $8.200.000, resultando en una pérdida tributaria de $700.000. A pesar de la pérdida, debe presentar declaración anual de renta porque sus ingresos brutos superaron 10 UTM. Como sus ingresos no alcanzan 5.000 UF anuales, puede optar por llevar contabilidad simplificada con libro de ingresos y egresos en lugar de contabilidad completa.

Resumen oficial SII

Obligación de presentar declaración anual de rentas y de llevar contabilidad.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=21919192-44ed-443a-bc44-432d5f55f701&nombreDocumento=1048-23_04_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf