Oficio N° 1049 · RENTA · 23/04/2021

Utilidades reinvertidas en Chile quedan exentas de impuesto adicional hasta su remesa al exterior

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 59 inciso cuarto N° 2

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las utilidades percibidas o devengadas por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile quedan exentas de impuesto adicional cuando se reinvierten en el país, gravándose solo al momento de su remesa o distribución efectiva al exterior. **¿A quién le importa esto?** Inversionistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile que reciben utilidades de sociedades chilenas y las reinvierten en el país, particularmente aquellos que mantienen capitales productivos en Chile sin repatriar fondos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se aplica la exención de impuesto adicional del artículo 59 inciso cuarto N° 2? → Cuando las utilidades percibidas por extranjeros se reinvierten en Chile y no se remesen al exterior. - ¿Qué ocurre si las utilidades reinvertidas se remesen posteriormente? → Se pierde la exención y quedan afectas a impuesto adicional en el momento de la remesa. - ¿Se requiere algún trámite especial para acceder a esta exención? → Debe acreditarse que las utilidades permanecen invertidas en Chile y no han sido distribuidas al exterior. - ¿Aplica esta exención a cualquier tipo de utilidad percibida por extranjeros? → Solo a utilidades que califiquen bajo el artículo 59 inciso cuarto N° 2 y cumplan el requisito de reinversión. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es temporal y condicionada:** no libera definitivamente del impuesto adicional, sino que difiere su pago hasta que ocurra la remesa efectiva de los fondos al extranjero. - **Requisito esencial de permanencia en Chile:** las utilidades deben mantenerse invertidas en el país; cualquier retiro, distribución o transferencia al exterior activa inmediatamente la obligación tributaria. - **Diferencia con otras exenciones permanentes:** a diferencia de franquicias definitivas, esta es una exención por no configurarse el hecho gravado (remesa), no un beneficio liberatorio absoluto. - **Carga de la prueba recae en el contribuyente:** el inversionista extranjero debe poder demostrar ante el SII que las utilidades no han salido de Chile mediante documentación contable y financiera que acredite la reinversión efectiva. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de inversión con domicilio en Estados Unidos recibe utilidades por 100.000.000 de pesos de su filial chilena en diciembre de 2020. En lugar de remesar esos fondos, los reinvierte en enero de 2021 adquiriendo participación en otra sociedad chilena operativa. Mientras esos 100 millones permanezcan en Chile, no se causa impuesto adicional. Sin embargo, si en 2023 la matriz estadounidense decide repatriar 40.000.000 de pesos, esa porción queda inmediatamente afecta a impuesto adicional del 35% (13.300.000 pesos), debiendo la filial chilena retener y enterar dicho tributo al momento de la remesa.

Resumen oficial SII

Exención de impuesto adicional del artículo 59, inciso cuarto, N° 2, párrafo segundo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b04c09ca-07a5-4403-8328-7a75955d6be8&nombreDocumento=1049-23_04_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf