Oficio N° 1053 · PROCEDIMIENTO · 23/04/2021

Reliquidación de impuesto a herencias procede cuando se acredita patrimonio reservado posterior

Materia del oficio

Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 - Art. 1, Art. 31 - Código Civil, Art. 150, Art. 1341, Art. 1344.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando se acredita la existencia de patrimonio reservado de la cónyuge sobreviviente con posterioridad al pago del impuesto de herencia, procede reliquidar el impuesto considerando la masa hereditaria correcta, ya que ese patrimonio no integra la herencia. **¿A quién le importa esto?** Herederos de causantes cuya cónyuge sobreviviente tenía patrimonio reservado del artículo 150 del Código Civil, especialmente cuando ese patrimonio se descubre o acredita después de liquidar y pagar el impuesto a la herencia. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede reliquidar el impuesto a la herencia si aparecen bienes del patrimonio reservado después? → Sí, procede reliquidar cuando se acredita que ciertos bienes pertenecían al patrimonio reservado de la cónyuge. - ¿Por qué afecta el patrimonio reservado al impuesto de herencia? → Porque el patrimonio reservado del artículo 150 no integra la herencia del causante y debe excluirse de la masa. - ¿Qué requisito se necesita para la reliquidación? → Acreditar fehacientemente que los bienes en cuestión forman parte del patrimonio reservado de la cónyuge sobreviviente. - ¿Quién puede solicitar la reliquidación? → Los herederos que pagaron el impuesto sobre una base incorrecta que incluía indebidamente el patrimonio reservado. **Lo que debes tener claro:** - **El patrimonio reservado no es herencia:** los bienes que la mujer casada adquiere con su trabajo según el artículo 150 del Código Civil son de su propiedad exclusiva y no integran la masa hereditaria del cónyuge fallecido. - **La reliquidación requiere prueba suficiente:** no basta alegar la existencia del patrimonio reservado; debe acreditarse fehacientemente mediante documentación que demuestre origen, naturaleza y titularidad de los bienes. - **Impacto en la base imponible:** excluir el patrimonio reservado reduce la masa hereditaria total, lo que puede cambiar tanto la base del impuesto como las tasas progresivas aplicables a cada asignación. - **Procedimiento administrativo de rectificación:** la reliquidación no es automática; los herederos deben solicitar formalmente la corrección ante el SII presentando la documentación que sustente el patrimonio reservado. **Ejemplo práctico:** Una herencia se liquidó sobre una masa de 250.000.000 de pesos que incluía un departamento avaluado en 80.000.000. Tras pagar el impuesto, los herederos descubren que ese departamento fue adquirido por la cónyuge sobreviviente con rentas de su trabajo como profesional independiente durante el matrimonio, quedando bajo el régimen del artículo 150. Al acreditar mediante escrituras, contratos de trabajo y declaraciones de impuestos que el bien pertenece al patrimonio reservado, procede reliquidar el impuesto sobre una masa corregida de 170.000.000, resultando en menor impuesto y posible devolución del exceso pagado.

Resumen oficial SII

Reliquidación del Impuesto a las Herencias.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=463a7b44-5879-42ed-b873-cbd8c48f77a2&nombreDocumento=Ord+1053+167036.2020++PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf