Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letras A) y B), art. 20 N° 2 y N° 3 y art. 68 – Código Tributario, art. 68 – Of. Ord. N° 2589 de 2018
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando una empresa individual o sociedad de personas registra pérdida tributaria en el ejercicio, los retiros presuntos por uso o goce de bienes del activo no generan base imponible para impuestos finales, porque no hay renta líquida imponible disponible para atribuir o retirar. **¿A quién le importa esto?** Empresarios individuales y socios de sociedades de personas (responsabilidad limitada, en comandita, de hecho) que utilizan bienes del activo de la empresa para uso personal y que pueden enfrentar ejercicios con pérdida tributaria, especialmente quienes buscan claridad sobre si deben declarar renta por ese uso cuando no hay utilidades. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se debe declarar renta por retiro presunto de bienes si la empresa tiene pérdida tributaria? → No, porque no existe renta líquida imponible que permita configurar el retiro presunto como base imponible. - ¿Qué pasa si hay uso de bienes pero la empresa arroja pérdida del ejercicio? → El uso o goce no genera tributación en impuestos finales, aunque debe mantenerse el registro del retiro presunto. - ¿Aplica esto solo a empresarios individuales o también a sociedades de personas? → Aplica a ambos: empresarios individuales, sociedades de responsabilidad limitada, en comandita y de hecho. - ¿Qué artículos respaldan este criterio? → Artículos 14 letras A y B, 20 N° 2 y N° 3, y 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **Lo que debes tener claro:** - **La pérdida tributaria elimina la base imponible del retiro presunto:** sin renta líquida imponible en el ejercicio, no hay materia sobre la cual calcular impuestos finales por el uso de bienes, aun cuando este uso se registre contablemente como retiro. - **El retiro presunto no crea renta donde no la hay:** el artículo 68 de la LIR presume retiro cuando hay uso o goce, pero esta presunción opera sobre rentas existentes; si no hay utilidad, no hay renta que retirar ni atribuir. - **Registro contable versus tributación efectiva:** aunque el retiro presunto debe anotarse en el libro FUT o registro correspondiente, no genera obligación tributaria si el resultado del ejercicio es negativo. - **Riesgo de confusión con años anteriores:** algunos contribuyentes pueden creer que deben tributar por el uso si tienen FUT acumulado de ejercicios anteriores, pero el retiro presunto del ejercicio actual solo tributa si ese ejercicio generó renta positiva. **Ejemplo práctico:** Un empresario individual usa durante 2024 un vehículo de su empresa avaluado en 15.000.000 de pesos, generando un retiro presunto anual de 2.250.000 pesos (15% del avalúo fiscal). Sin embargo, la empresa cierra el ejercicio con una pérdida tributaria de 8.000.000 de pesos. Resultado: el empresario no debe declarar ni pagar impuestos finales sobre esos 2.250.000 de retiro presunto, porque no existe renta líquida imponible en 2024. Si en cambio la empresa hubiera tenido utilidad de 10.000.000, esos 2.250.000 sí tributarían como retiro efectivo en su declaración de renta.
Resumen oficial SII
Solicita aclaración de Oficio N° 2589 de 2018.