Oficio N° 1110 · OTROS · 03/05/2021

Donaciones Ley 16.282: solo bienes muebles, no dinero ni inmuebles

Materia del oficio

Donaciones – Ley N° 16.282, de 1965 – Art. 7 – Oficio N° 40, de 2021.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El beneficio del artículo 7° de la Ley 16.282 solo aplica a donaciones de bienes corporales muebles destinados al cumplimiento de fines específicos de Cruz Roja y Bomberos, excluyendo expresamente donaciones en dinero o bienes raíces. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que planean donar a la Cruz Roja Chilena o Cuerpos de Bomberos y desean acceder al beneficio tributario del artículo 7° de la Ley 16.282, particularmente empresas que consideran donar equipamiento, vehículos u otros activos físicos versus transferencias monetarias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tipo de donaciones califican para el beneficio del artículo 7°? → Solo bienes corporales muebles destinados a fines específicos de Cruz Roja o Bomberos. - ¿Se puede donar dinero y acceder al beneficio? → No, las donaciones en dinero están expresamente excluidas del artículo 7°. - ¿Los bienes raíces califican para este beneficio? → No, solo bienes muebles corporales son elegibles. - ¿Qué instituciones pueden recibir estas donaciones? → Cruz Roja Chilena y Cuerpos de Bomberos de la República. **Lo que debes tener claro:** - **Restricción expresa a bienes muebles:** la norma limita el beneficio exclusivamente a bienes corporales muebles, dejando fuera inmuebles y toda forma de aporte monetario. - **Destino específico obligatorio:** los bienes donados deben estar destinados al cumplimiento de los fines propios de Cruz Roja o Bomberos, no cualquier uso general de estas instituciones. - **Diferencia con otros regímenes de donaciones:** este beneficio es distinto y más restrictivo que otros incentivos tributarios a donaciones que sí permiten aportes en dinero o bienes raíces. - **Riesgo de rechazo por tipo de bien:** contribuyentes que donen dinero o inmuebles creyendo que califican para el artículo 7° enfrentarán rechazo del beneficio, debiendo evaluar regímenes alternativos como Ley 19.885. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera desea apoyar al Cuerpo de Bomberos local donando un camión aljibe valorado en 80.000.000 de pesos destinado específicamente a combate de incendios forestales: esta donación califica para el beneficio del artículo 7° de la Ley 16.282 porque es un bien corporal mueble con destino específico. Sin embargo, si la misma empresa dona 80.000.000 de pesos en efectivo para que Bomberos adquiera el camión, esta donación NO califica bajo el artículo 7° por tratarse de dinero, debiendo acogerse a otro régimen tributario si busca beneficio fiscal.

Resumen oficial SII

Donaciones que pueden acogerse al artículo 7º de la Ley N° 16.282.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=86811362-de28-4bc0-9869-c73dcd6d8a9f&nombreDocumento=Ord+1110%2C+03-05-2020+GE175760+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf