Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 36, Art. 80 – Ley N° 18.502, Art. 6.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los prestadores de salud que atienden a beneficiarios de Fonasa bajo el sistema de libre elección solo pueden recuperar el IVA e impuesto a los combustibles si emiten facturas no afectas (no boletas) con individualización completa del prestador, beneficiario, número de bonificación y detalle de las prestaciones. **¿A quién le importa esto?** Prestadores privados de salud (médicos, clínicas, laboratorios, centros de diagnóstico) que atienden beneficiarios del sistema de libre elección de Fonasa y necesitan recuperar el IVA de sus compras o el impuesto a combustibles pagado en sus vehículos afectos a la actividad. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden los prestadores Fonasa recuperar IVA usando boletas en lugar de facturas? → No, la recuperación exige factura no afecta con datos completos, las boletas son insuficientes. - ¿Qué información debe contener la factura para acceder a la franquicia? → Individualización del prestador, del beneficiario, número de bonificación, detalle y valores de las prestaciones. - ¿La franquicia cubre solo IVA o también otros impuestos? → Cubre tanto IVA de bienes y servicios adquiridos como el impuesto específico a los combustibles. - ¿Qué dice el artículo 6 de la Ley 18.502 sobre esta emisión? → Establece la obligación de emitir factura con los datos indicados como requisito para la franquicia tributaria. **Lo que debes tener claro:** - **La boleta no habilita la franquicia:** aunque sea un documento tributario válido, la ley exige expresamente factura no afecta para que el prestador pueda usar el crédito fiscal y recuperar impuestos a combustibles. - **Datos obligatorios en factura:** debe incluir identificación del prestador y beneficiario, número de bonificación Fonasa, detalle completo de las prestaciones médicas y sus valores individuales, no solo un monto global. - **Aplica a todo el sistema de libre elección:** médicos individuales, clínicas, laboratorios y centros ambulatorios que atiendan pacientes Fonasa bajo modalidad de libre elección quedan sujetos a este requisito formal. - **Riesgo de pérdida total del beneficio:** si el SII fiscaliza y detecta boletas en lugar de facturas, o facturas sin datos completos, rechazará el crédito fiscal reclamado y el contribuyente deberá reponer el IVA como débito más intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Una clínica privada atiende a un beneficiario Fonasa bajo libre elección por una cirugía menor valorada en $800.000, bonificados $480.000 por Fonasa y $320.000 copago del paciente. La clínica compró insumos médicos por $200.000 más IVA ($38.000) y consumió combustible en su ambulancia por $150.000 con impuesto específico de $45.000. Si emite boleta en lugar de factura, pierde el derecho a usar los $38.000 de crédito fiscal IVA y recuperar los $45.000 del impuesto a combustibles. Si emite factura no afecta correcta con RUT del beneficiario, número de bonificación, detalle de la cirugía y valores desglosados, puede imputar ambos créditos legalmente en su declaración mensual.
Resumen oficial SII
Correcta emisión de factura y franquicias para la recuperación del IVA e impuesto a los combustibles.