Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 55 ter – Código Civil, art. 226 – Circular N° 6 de 2013
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El crédito del artículo 55 ter de la LIR procede para personas que ejercen el cuidado personal de un menor sin ser sus padres, específicamente tutores y curadores que acrediten dicho cuidado efectivo conforme al artículo 226 del Código Civil. **¿A quién le importa esto?** Tutores, curadores y personas que tienen el cuidado personal efectivo de menores de edad sin ser sus padres biológicos o adoptivos, que incurren en gastos de sala cuna o educación preescolar y desean acceder al beneficio tributario del artículo 55 ter de la LIR. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un tutor o curador usar el crédito del artículo 55 ter? → Sí, si ejerce el cuidado personal efectivo del menor conforme al artículo 226 del Código Civil. - ¿Qué debe acreditar quien no es padre o madre del menor? → Debe acreditar que tiene el cuidado personal del menor según resolución judicial o disposición legal. - ¿El crédito está limitado solo a padres biológicos? → No, se extiende a cualquier persona con cuidado personal efectivo del menor debidamente acreditado. - ¿Qué norma regula el cuidado personal para estos efectos? → El artículo 226 del Código Civil, que define quién ejerce el cuidado personal de un hijo. **Lo que debes tener claro:** - **Cuidado personal efectivo es el requisito clave:** no basta la relación de parentesco; quien solicita el crédito debe ejercer materialmente el cuidado del menor conforme a resolución judicial o mandato legal. - **Tutores y curadores quedan incluidos expresamente:** el SII reconoce que estas figuras del Código Civil pueden acceder al beneficio tributario si acreditan su rol de cuidado personal. - **Acreditación documental es indispensable:** la persona debe presentar la resolución judicial o documento legal que le otorga el cuidado personal del menor, además de los gastos en sala cuna o preescolar. - **Riesgo de rechazo sin formalización legal:** parientes o terceros que cuidan menores sin orden judicial o designación formal no califican, aunque incurran en los gastos, generando contingencia en fiscalizaciones. **Ejemplo práctico:** Una tía es designada tutora de su sobrina de 3 años mediante resolución judicial tras el fallecimiento de ambos padres. Durante 2021 paga 1.200.000 pesos anuales en sala cuna. Para acceder al crédito del artículo 55 ter, debe presentar la resolución judicial que acredita su calidad de tutora y el cuidado personal efectivo de la menor, junto con las boletas de la sala cuna. Si solo cuidara a la menor sin designación formal judicial, aunque incurriera en los mismos gastos, el SII rechazaría el crédito por falta de acreditación legal del cuidado personal.
Resumen oficial SII
Crédito del artículo 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de personas que tienen el cuidado personal de un menor, sin ser su padre o madre.