Oficio N° 1116 · RENTA · 03/05/2021

Pensiones de alimentos están exentas de impuesto a la renta para quien las recibe

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 19 – Código Civil, art. 321 y siguientes

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las pensiones de alimentos recibidas por una persona están exentas del impuesto a la renta según el artículo 17 N° 19 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, independientemente de si provienen de sentencia judicial o acuerdo entre las partes. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que reciben pensiones alimenticias establecidas por sentencia judicial o acuerdo privado, así como contribuyentes que pagan estas pensiones y necesitan entender las implicancias tributarias para ambas partes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las pensiones de alimentos pagan impuesto a la renta? → No, están expresamente exentas según artículo 17 N° 19 de la LIR para quien las recibe. - ¿Aplica la exención solo a pensiones fijadas por sentencia? → No, aplica también a pensiones establecidas por acuerdo entre las partes. - ¿Qué norma del Código Civil regula las pensiones alimenticias? → Los artículos 321 y siguientes del Código Civil establecen la naturaleza y alcance de las pensiones. - ¿Puede quien paga deducir la pensión como gasto? → No, la pensión de alimentos no es gasto deducible para efectos tributarios del pagador. **Lo que debes tener claro:** - **Exención amplia sin distinción de origen:** la exención opera tanto para pensiones ordenadas judicialmente como para aquellas pactadas de común acuerdo entre las partes, sin necesidad de resolución judicial. - **No constituye renta tributable:** quien recibe la pensión alimenticia no debe declararla como ingreso ni considerarla para determinar su base imponible de impuesto a la renta. - **Asimetría tributaria del pagador:** mientras el beneficiario no paga impuesto, quien entrega la pensión tampoco puede rebajarla como gasto deducible de su renta, generando una carga tributaria completa sobre sus ingresos. - **Fundamento en la naturaleza jurídica del alimento:** la exención reconoce que las pensiones alimenticias no son renta sino una obligación legal destinada a cubrir necesidades básicas, conforme a los artículos 321 y siguientes del Código Civil. **Ejemplo práctico:** Una persona recibe una pensión alimenticia de 400.000 pesos mensuales (4.800.000 pesos anuales) establecida por sentencia judicial a favor de sus hijos menores. Este monto está completamente exento de impuesto a la renta, por lo que no debe declararlo en su renta anual ni pagar impuesto alguno sobre él. Por su parte, quien paga esta pensión no puede descontarla de sus ingresos tributables: si gana 10.000.000 anuales, tributa sobre esos 10.000.000 completos, sin poder rebajar los 4.800.000 pagados.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de la pensión de alimentos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=82c863d3-ab52-4886-815f-77c5253b630e&nombreDocumento=1116-03_05_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf