Oficio N° 113 · RENTA · 14/01/2021

Cesión de derechos sociales tributa según régimen de la sociedad cedente

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letra a) y art. 20 N° 5

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La cesión de derechos sociales tributa conforme al régimen tributario de la sociedad emisora: si está en 14 A, la renta tributará según ese régimen; si está en 14 D N°3, aplicará ese sistema, independientemente del régimen del cedente. **¿A quién le importa esto?** Socios personas naturales o jurídicas que ceden o venden cuotas de participación o derechos sociales en sociedades de personas, especialmente cuando cedente y sociedad emisora tributan bajo regímenes diferentes (14 A versus 14 D N°3). **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué régimen tributario se aplica al ceder derechos sociales? → El régimen de la sociedad que emitió los derechos, no el del socio cedente. - ¿Qué pasa si el cedente tributa en 14 A y la sociedad en 14 D N°3? → La cesión se grava según 14 D N°3, régimen de la sociedad emisora. - ¿Aplica la exención del artículo 17 N°8 letra a)? → Solo si la sociedad emisora tributa en régimen 14 A y cumple requisitos legales. - ¿Cómo se determina la base imponible de la cesión? → Según artículo 20 N°5: diferencia entre precio de venta y costo tributario actualizado. **Lo que debes tener claro:** - **El régimen de la sociedad emisora prevalece:** aunque el socio cedente tribute en 14 A, si la sociedad que emitió los derechos está en 14 D N°3, la cesión sigue ese régimen y no accede a la exención del artículo 17 N°8 letra a). - **La exención solo opera en régimen 14 A:** para que la cesión de derechos sociales quede exenta, la sociedad emisora debe tributar en régimen general pro pyme 14 A; sociedades en 14 D N°3 nunca califican. - **Riesgo de tributación inesperada:** socios que asumen erróneamente que su propio régimen tributario determina el tratamiento de la cesión pueden enfrentar impuestos no provistos al vender cuotas de sociedades en régimen simplificado. - **Debe acreditarse el costo tributario:** la base imponible según artículo 20 N°5 exige demostrar el valor de adquisición actualizado; sin documentación, el SII puede tasar el mayor valor íntegro como renta. **Ejemplo práctico:** Un socio persona natural tributa en régimen 14 A y posee el 30% de una sociedad de responsabilidad limitada acogida al régimen 14 D N°3. Vende sus derechos sociales en $50.000.000, habiendo adquirido la cuota en $20.000.000 (costo tributario actualizado: $22.000.000). Resultado: el mayor valor de $28.000.000 tributa íntegramente según régimen 14 D N°3, sin acceso a la exención del artículo 17 N°8 letra a), porque la sociedad emisora no está en régimen 14 A. Si la sociedad hubiese tributado en 14 A, la cesión habría quedado exenta.

Resumen oficial SII

Cesión de derechos sociales en la forma que indica

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a4781ede-95d5-4341-845f-8a13a988c34b&nombreDocumento=113-14_01_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf