Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12, Letra E), N°1, letra a), Art. 52, Art. 53 – Resolución Exenta N° 5028, de 1998.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La comercialización vía internet de presentaciones musicales (conciertos en vivo o grabados) vendidas a personas naturales o jurídicas residentes en el exterior califica como exportación de servicio bajo el artículo 12 letra E) N°1 letra a) del DL 825, quedando exenta de IVA siempre que el pago provenga del extranjero. **¿A quién le importa esto?** Productoras musicales, plataformas de streaming, empresas de entretenimiento digital y agencias culturales que comercializan contenido audiovisual en vivo o grabado a audiencias internacionales mediante tecnologías de transmisión por internet. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las ventas de conciertos online a extranjeros pagan IVA en Chile? → No, califican como exportación de servicio exenta de IVA según artículo 12 letra E) N°1 letra a). - ¿Qué requisito debe cumplir el pago para gozar de la exención? → Debe provenir desde el extranjero, ya sea en moneda extranjera o en pesos según Resolución Exenta 5028. - ¿Aplica tanto a conciertos en vivo como grabados? → Sí, la exención cubre presentaciones musicales transmitidas en tiempo real o contenido pregrabado. - ¿Qué pasa si el comprador es residente chileno en el exterior? → Si reside en el extranjero y paga desde allá, aplica la exención independiente de su nacionalidad. **Lo que debes tener claro:** - **El servicio debe prestarse íntegramente desde Chile:** la exención requiere que la producción, transmisión y entrega del contenido musical se realice desde territorio nacional hacia el exterior, no aplica a servicios prestados físicamente fuera de Chile. - **La forma de pago es determinante:** si el pago se realiza desde una cuenta bancaria chilena o mediante medios de pago domésticos, podría perderse la calificación de exportación aunque el comprador resida fuera. - **Diferencia con plataformas intermediarias:** si una plataforma internacional (como Spotify o YouTube) revende el contenido, la productora chilena debe analizar si su cliente directo es la plataforma extranjera o el usuario final para determinar la exención. - **Obligación de acreditar residencia del comprador:** el prestador debe conservar documentación que demuestre que el adquirente del servicio tiene residencia o domicilio en el extranjero, como contratos, facturas con dirección foránea o comprobantes de transferencia internacional. **Ejemplo práctico:** Una productora chilena organiza un concierto en vivo del artista nacional Gepe, transmitido vía streaming desde Santiago. Vende 2.000 entradas digitales a 15 USD cada una (aproximadamente 12.000 pesos) a espectadores en Argentina, Perú y España mediante una plataforma propia. Los pagos se procesan mediante PayPal y Stripe, depositándose en cuenta bancaria en dólares de la productora. Resultado: los 30.000 USD de ingresos están exentos de IVA por exportación de servicio. Si la productora hubiera vendido 500 entradas adicionales a chilenos residentes en Chile mediante la misma plataforma, esas 500 ventas sí pagarían IVA del 19% sobre los 6.000.000 de pesos correspondientes.
Resumen oficial SII
IVA en la comercialización de presentaciones musicales vía internet a personas residentes en el exterior.