Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 27 bis – Circular 22 de 1978 - Oficio N° 2395, de 2018.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** En contratos de construcción a suma alzada, el costo del bien para el dueño de obra incluye la totalidad de los gastos efectivamente incurridos por el constructor, independientemente de si exceden el presupuesto inicial pactado. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras y mandantes que ejecutan obras bajo contratos de construcción a suma alzada, particularmente aquellas que deben determinar el costo tributario del bien construido para depreciación y efectos del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué gastos forman parte del costo en contratos a suma alzada? → Todos los gastos efectivamente incurridos por el constructor, incluso si superan el presupuesto pactado. - ¿El costo se limita al monto pactado en el contrato? → No, el costo tributario incluye los gastos reales del constructor, no solo el precio convenido. - ¿Qué documentos ratifica este oficio? → La Circular N° 22 de 1978 y el Oficio N° 2395 de 2018, ambos vigentes. - ¿Aplica este criterio para efectos del artículo 27 bis? → Sí, determina el costo del bien construido para proporcionalidad de IVA crédito fiscal. **Lo que debes tener claro:** - **Costo real vs precio pactado:** aunque el contrato establezca un monto fijo, el costo tributario del bien se calcula con los desembolsos efectivos del constructor, no con la suma alzada acordada. - **Sobrecostos integran la base:** si el constructor gasta más de lo presupuestado por errores de estimación, cambios de diseño o imprevistos, esos mayores costos forman parte del valor del activo construido. - **Vigencia de doctrina antigua:** este oficio ratifica criterios de 1978 y 2018, confirmando que la jurisprudencia administrativa sobre suma alzada permanece inalterada tras 43 años. - **Relevancia para IVA proporcional:** la determinación correcta del costo afecta directamente el cálculo de proporcionalidad del crédito fiscal IVA bajo el artículo 27 bis, pudiendo aumentar la base de cálculo. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora pacta construir un galpón industrial por 500.000.000 de pesos a suma alzada. Durante la obra, enfrenta sobrecostos por materiales (30.000.000) y mano de obra adicional (20.000.000), totalizando gastos reales de 550.000.000. Para efectos tributarios del mandante, el costo del bien construido es 550.000.000 , no los 500.000.000 pactados. Este mayor valor aumenta la base para depreciar el activo y para calcular la proporcionalidad del IVA crédito fiscal si el galpón se usa en operaciones mixtas (afectas y exentas).
Resumen oficial SII
Solicita ratificar vigencia de Circular N° 22 de 1978 y Oficio N° 2395 de 2018, en relación con los valores que deben formar parte del costo de un bien construido mediante contrato de construcción a suma alzada.