Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo texto – Art. 2 N° 2 y art. 12 letra E N° 16
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las comisiones obtenidas por intermediarios que venden cursos online están afectas a IVA como prestación de servicios, independiente de que los cursos en sí puedan estar exentos bajo el art. 12 letra E N°16 de la Ley de IVA. **¿A quién le importa esto?** Plataformas digitales, marketplaces educativos, agentes comerciales y corredores que intermedian en la venta de cursos online a cambio de comisión, honorarios o participación en los ingresos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las comisiones por vender cursos online pagan IVA? → Sí, constituyen servicios gravados con IVA según el art. 2 N°2 de la Ley. - ¿La exención del curso se traspasa al intermediario? → No, la exención del art. 12 letra E N°16 solo cubre la prestación educativa, no la comisión de venta. - ¿Qué debe hacer el intermediario al facturar su comisión? → Debe emitir factura afecta a IVA por el monto de su comisión o participación. - ¿Importa si el curso es presencial u online para la comisión? → No, la naturaleza del curso no afecta el tratamiento tributario de la comisión del intermediario. **Lo que debes tener claro:** - **La comisión es un servicio distinto al curso:** aunque el producto final (curso) pueda estar exento de IVA, la intermediación comercial constituye una prestación de servicio independiente y gravada. - **No confundir proveedor con intermediario:** quien dicta el curso podría estar exento bajo ciertas condiciones, pero quien solo intermedia la venta siempre presta un servicio afecto a IVA. - **Aplica a todo modelo de comisión:** ya sea porcentaje sobre venta, fee fijo por matrícula captada o participación en ingresos, todas estas modalidades constituyen remuneración por servicio gravado. - **Riesgo común de subdeclaración:** muchas plataformas asumen erróneamente que al vender productos exentos ellas también quedan exentas, omitiendo declarar IVA sobre sus propias comisiones. **Ejemplo práctico:** Una plataforma digital intermedia la venta de un curso online de matemáticas ofrecido por una universidad acreditada. El curso cuesta 100.000 pesos y está exento de IVA bajo el art. 12 letra E N°16. La plataforma cobra 20% de comisión (20.000 pesos). La universidad factura exenta los 80.000 pesos que recibe, pero la plataforma debe facturar con IVA los 20.000 pesos de comisión, generando débito fiscal de 3.800 pesos (19% sobre 20.000). Si la plataforma facturara exenta su comisión asumiéndose cubierta por la exención educativa, incurriría en infracción tributaria.
Resumen oficial SII
IVA en la comisión obtenida por la venta de cursos on line.