Oficio N° 1238 · RENTA · 12/05/2021

Cooperados con renta efectiva reparten excedentes sin retención adicional

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra d) N° 1 letra c) – D.F.L. N° 5 de 2004, del Ministerio de Hacienda – Circular N° 62 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los cooperados que son contribuyentes de Primera Categoría con contabilidad completa y que tributan sobre renta efectiva no están sujetos a la retención del 5% del artículo 14 letra D) N°1 letra c) de la LIR cuando reciben excedentes de la cooperativa. **¿A quién le importa esto?** Cooperativas y sus socios cooperados que son contribuyentes de Primera Categoría con contabilidad completa, especialmente aquellos que reciben distribuciones de excedentes y deben determinar si procede retención tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo NO aplica la retención del 5% a cooperados? → Cuando el cooperado es contribuyente de Primera Categoría que tributa sobre renta efectiva con contabilidad completa. - ¿Qué artículo establece la retención sobre excedentes de cooperativas? → El artículo 14 letra D) N°1 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Qué requisito debe cumplir el cooperado para eximirse de la retención? → Llevar contabilidad completa y determinar su renta efectiva conforme al artículo 14 letra A) de la LIR. - ¿Qué normativa específica regula las cooperativas en este contexto? → El D.F.L. N°5 de 2004 del Ministerio de Hacienda y la Circular N°62 de 2020 del SII. **Lo que debes tener claro:** - **La retención solo aplica a cooperados sin contabilidad completa:** aquellos que tributan en base a renta presunta o simplificada sí quedan afectos a la retención del 5% sobre excedentes distribuidos. - **Coherencia con el sistema de tributación efectiva:** si el cooperado ya declara sus rentas efectivas en Primera Categoría, los excedentes se integran directamente sin necesidad de retención adicional. - **Distinción según naturaleza del cooperado:** personas naturales o jurídicas que no llevan contabilidad completa enfrentan retención; empresas con contabilidad completa quedan excluidas de esta obligación. - **Importancia de la documentación contable:** la cooperativa debe verificar que el cooperado efectivamente lleva contabilidad completa y tributa sobre renta efectiva antes de omitir la retención, evitando riesgos de fiscalización. **Ejemplo práctico:** Una cooperativa agrícola distribuye excedentes por 10.000.000 de pesos a uno de sus cooperados. Si este cooperado es una sociedad anónima que tributa en Primera Categoría con contabilidad completa bajo el artículo 14 letra A), la cooperativa no debe aplicar retención del 5% (500.000 pesos) y el cooperado declara los 10.000.000 directamente en su declaración anual. En cambio, si el cooperado fuera una persona natural que tributa en base a renta presunta, la cooperativa sí debe retener 500.000 pesos y enterar esa suma al Fisco.

Resumen oficial SII

Aplicación del artículo 14, letra D), N° 1, letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el caso de cooperado contribuyente de impuesto de primera categoría.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1d43c9df-5f66-4b0e-8d96-dc509805d366&nombreDocumento=1238-12_05_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf