Oficio N° 1239 · IVA · 12/05/2021

Remuneración en contratos de edición: porcentaje sobre precio de venta, no sobre costo

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo texto – Art. 12 letra E) N° 8 – Ley N° 17.336, art. 50

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El artículo 50 de la Ley N° 17.336 establece que la remuneración del autor en contratos de edición se calcula como porcentaje del precio de venta al público de cada ejemplar, sin deducciones por costos de producción ni descuentos comerciales otorgados a distribuidores. **¿A quién le importa esto?** Autores, escritores, editores y empresas editoriales que suscriben contratos de edición de obras literarias, artísticas o científicas y deben determinar la base de cálculo de regalías para cumplir con la Ley de Propiedad Intelectual. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Sobre qué monto se calcula la remuneración del autor en un contrato de edición? → Sobre el precio de venta al público de cada ejemplar vendido, sin deducir costos ni descuentos. - ¿Se pueden descontar los costos de producción o impresión del precio de venta? → No, la base de cálculo es el precio íntegro de venta al público, sin deducciones. - ¿Los descuentos a distribuidores afectan la remuneración del autor? → No, el porcentaje se aplica sobre el precio de venta final, no sobre el precio neto recibido por el editor. - ¿Qué normativa regula este cálculo de remuneración? → El artículo 50 de la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. **Lo que debes tener claro:** - **La base es el precio de venta al público:** el porcentaje pactado con el autor se aplica sobre el precio final de cada ejemplar vendido al consumidor, no sobre ingresos netos del editor. - **Prohibido deducir costos de producción:** gastos de impresión, distribución, marketing o cualquier otro costo operacional no reducen la base de cálculo de regalías del autor. - **Descuentos comerciales no afectan al autor:** si el editor otorga descuentos a librerías o distribuidores (por ejemplo, 40% sobre precio de lista), el autor cobra igual sobre el precio completo de venta al público. - **Riesgo de conflictos contractuales:** contratos que pacten remuneración sobre precio neto, precio de costo incrementado o después de deducciones pueden violar la Ley 17.336 y generar reclamaciones judiciales del autor. **Ejemplo práctico:** Una editorial publica una novela con precio de venta al público de 15.000 pesos por ejemplar y pacta con el autor 10% de regalías. Aunque la editorial vende a librerías con 35% de descuento (recibiendo solo 9.750 pesos por libro) y tiene costos de impresión de 4.000 pesos por unidad, debe pagar al autor 1.500 pesos por cada ejemplar vendido (10% de 15.000), no 975 pesos (10% de 9.750) ni 570 pesos (10% del margen neto). Si vende 2.000 ejemplares, el autor recibe 3.000.000 de pesos, independiente de los márgenes comerciales del editor.

Resumen oficial SII

Realiza diversas consultas sobre la correcta interpretación del artículo 50 de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, para efectos del cálculo de la remuneración en un contrato de edición.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=64b9eba3-f9e5-4a62-86a9-f200d6ef0a75&nombreDocumento=1239-12_05_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf