Oficio N° 1242 · RENTA · 12/05/2021

Subsidios por licencias médicas están exentos de impuesto a la renta

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 1 – Ley N° 18.834, art. 111 – D.F.L. N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo, art. 1 y art. 3

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los subsidios que reciben los trabajadores durante sus licencias médicas, pagados conforme a la Ley N° 18.834 y el D.F.L. N° 44 de 1978, están exentos del impuesto único de segunda categoría del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Funcionarios públicos y privados que reciben subsidios por incapacidad laboral durante licencias médicas, empleadores que deben retener impuestos, y asesores tributarios que liquidan rentas de segunda categoría. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los subsidios por licencia médica están afectos a impuesto a la renta? → No, están exentos del impuesto único de segunda categoría. - ¿Qué normativa establece esta exención? → La Ley N° 18.834 (artículo 111) y el D.F.L. N° 44 de 1978 (artículos 1 y 3). - ¿Aplica esta exención solo a funcionarios públicos? → No, aplica a todos los trabajadores que reciben subsidios legales por licencia médica. - ¿Debe el empleador retener impuesto sobre estos subsidios? → No, el empleador no debe efectuar retención alguna sobre el subsidio. **Lo que debes tener claro:** - **La exención cubre solo el subsidio legal:** no aplica a bonificaciones, gratificaciones ni otros pagos adicionales que el empleador entregue durante la licencia, aunque estén vinculados a ella. - **Diferencia entre remuneración y subsidio:** si durante la licencia el empleador paga remuneración complementaria al subsidio, esa diferencia sí está afecta a impuesto único conforme al artículo 42 N° 1. - **Base legal específica para funcionarios públicos:** el artículo 111 de la Ley N° 18.834 establece el régimen de subsidios para empleados del sector público, pero el principio de exención tributaria se extiende a trabajadores privados bajo D.F.L. N° 44. - **Riesgo de retención indebida:** algunos empleadores retienen impuesto sobre el subsidio por desconocimiento, lo que obliga al trabajador a solicitar devolución mediante formulario 22 o rectificatoria de certificados. **Ejemplo práctico:** Un funcionario público recibe un sueldo bruto mensual de 1.200.000 pesos y durante marzo 2021 tiene licencia médica por 15 días. La institución le paga subsidio de 600.000 pesos conforme a la ley. Este monto está exento de impuesto único de segunda categoría: el empleador no debe retener impuesto sobre los 600.000 pesos. Si adicionalmente la institución paga 100.000 pesos como complemento voluntario, estos 100.000 sí están afectos a impuesto único y deben incluirse en la base imponible del mes.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de subsidios recibidos por los trabajadores de BBB de la AAA que indica durante vigencia de licencias médicas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a918ebf2-a82a-43a0-953f-10477a4e9139&nombreDocumento=1242-12_05_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf