Oficio N° 1276 · IVA · 17/05/2021

Sobretasa 2% de Aeronáutica Civil no constituye base IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 21, N° 2 y N° 3 - Ley N° 16.752, Art. 37.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El 2% que la Dirección General de Aeronáutica Civil descuenta de las facturas que paga según el artículo 37 de la Ley 16.752 no forma parte de la base imponible del IVA, pues constituye un gravamen fiscal que no ingresa al patrimonio del prestador del servicio. **¿A quién le importa esto?** Prestadores de servicios aeronáuticos que facturan a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y que están sujetos al descuento del 2% establecido en la Ley 16.752, incluyendo concesionarios, operadores y proveedores del sector aeroportuario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El 2% descontado por DGAC forma parte de la base imponible de IVA? → No, porque es un gravamen fiscal que no constituye ingreso del prestador. - ¿Sobre qué monto se calcula el IVA en facturas a DGAC? → Sobre el valor neto facturado menos el 2% descontado por DGAC. - ¿Qué naturaleza tributaria tiene el 2% de la Ley 16.752? → Es un gravamen fiscal destinado a financiar operaciones de la DGAC, no ingreso del prestador. - ¿Debe el prestador declarar el 2% descontado como ingreso? → No, pues nunca ingresa a su patrimonio y se retiene directamente por DGAC. **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza jurídica del descuento:** el 2% no es una retención de IVA ni un pago a cuenta de impuestos del prestador, sino un gravamen fiscal específico del sector aeronáutico que financia a la DGAC. - **Base imponible correcta:** el IVA debe calcularse sobre el monto neto que efectivamente ingresa al prestador, es decir, el valor de la factura menos el 2% que retiene DGAC en origen. - **Diferencia con otras retenciones:** a diferencia de retenciones de impuestos como PPM o retenciones de honorarios, este 2% no es recuperable ni acreditable por el prestador en ninguna declaración tributaria. - **Riesgo de error en facturación:** algunos prestadores podrían incluir erróneamente el 2% en la base de IVA, generando un impuesto mayor al debido y una inconsistencia entre lo facturado y lo efectivamente percibido. **Ejemplo práctico:** Una empresa de servicios de handling aeroportuario factura a la DGAC por 10.000.000 de pesos netos. La DGAC retiene 2% (200.000 pesos) según Ley 16.752, pagando efectivamente 9.800.000 pesos netos. El IVA debe calcularse sobre 9.800.000 (1.862.000 pesos de IVA), no sobre los 10.000.000 originales, porque los 200.000 retenidos nunca ingresan al patrimonio del prestador y constituyen un gravamen fiscal independiente del servicio prestado.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario del 2% sobre monto de las facturas que pague la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, según el artículo 37 de la Ley N° 16.752.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=df3fa4cd-dfb8-46cf-92cb-2d10918a37a9&nombreDocumento=1276-2021+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf