Materia del oficio
Renta – Actual ley sobre Impuesto a la – Art. 42 ter – D.L. N° 3.500, art. 70 bis y art. 71
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los retiros de excedentes de libre disposición efectuados conforme al artículo 70 bis del DL 3.500 constituyen rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR y se gravan con las tasas progresivas del artículo 42 ter, aplicando retención provisional obligatoria por parte de la AFP. **¿A quién le importa esto?** Afiliados a AFP que han acumulado excedentes de libre disposición superiores al saldo necesario para financiar su pensión y que ejercen el derecho de retiro anticipado bajo el artículo 70 bis del DL 3.500, así como las administradoras que deben efectuar retenciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tratamiento tributario tienen los retiros de excedentes de libre disposición? → Son rentas del trabajo del artículo 42 N° 1 gravadas con tasas progresivas del artículo 42 ter. - ¿Debe la AFP retener impuestos al momento del retiro? → Sí, debe aplicar retención provisional conforme a las tasas del artículo 42 ter sobre el monto retirado. - ¿Se aplica algún régimen de tributación diferenciado o especial? → No, tributan íntegramente bajo el régimen general de rentas del trabajo sin exenciones particulares. - ¿Qué artículo del DL 3.500 regula este tipo de retiros? → El artículo 70 bis, que permite retirar excedentes cuando superan el saldo necesario para pensión. **Lo que debes tener claro:** - **No hay exención ni régimen especial:** a diferencia de otros retiros previsionales con tratamiento favorable, estos excedentes tributan completamente como renta del trabajo sin rebajas ni tasas reducidas. - **La retención es obligatoria y provisional:** la AFP debe calcular y retener el impuesto al momento del pago, aplicando la tabla progresiva vigente, sin posibilidad de postergar la tributación. - **Diferencia con retiros programados o rentas vitalicias:** mientras las pensiones regulares pueden tener tratamientos diferenciados según modalidad, los excedentes de libre disposición siempre tributan como ingreso ordinario del trabajo. - **Impacto en declaración anual:** el afiliado debe considerar este retiro como renta imponible del ejercicio, sumándose a sus demás ingresos del trabajo para determinar la carga tributaria total y eventuales pagos provisionales mensuales obligatorios posteriores. **Ejemplo práctico:** Un afiliado a AFP con 68 años de edad tiene acumulados 180.000.000 de pesos en su cuenta de capitalización individual. Según cálculo actuarial, el saldo necesario para financiar su pensión es de 120.000.000, generando un excedente de libre disposición de 60.000.000. Al retirar estos 60.000.000 bajo el artículo 70 bis del DL 3.500, la AFP debe aplicar retención con las tasas progresivas del artículo 42 ter (por ejemplo, aproximadamente 35% considerando tramos superiores), reteniendo alrededor de 21.000.000 que se declaran como pago provisional mensual. El afiliado recibe 39.000.000 líquidos y debe declarar los 60.000.000 completos como renta del trabajo en su declaración anual de abril del año siguiente, reliquidando con sus demás rentas.
Resumen oficial SII
Retiro de excedente de libre disposición determinado en conformidad al artículo 70 bis del Decreto Ley N° 3.500 de 1980.