Materia del oficio
Renta – actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20 N° 2 y N° 3 y art. 68
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las rentas provenientes de capitales mobiliarios clasificadas en el N° 2 del artículo 20 de la LIR no pueden calificarse bajo el régimen simplificado del artículo 68, que solo aplica a actividades del N° 3 y N° 4 del mismo artículo. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales que obtienen rentas de capitales mobiliarios (intereses, dividendos, rentas de arrendamiento de bienes muebles) y están evaluando acogerse al régimen simplificado de presunción de renta del artículo 68. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las rentas del Art. 20 N°2 acogerse al régimen del Art. 68? → No, el artículo 68 solo aplica a actividades de los números 3, 4 y 5 del artículo 20. - ¿Qué tipo de rentas quedan excluidas del régimen simplificado? → Intereses, dividendos, rentas de arrendamiento de bienes muebles y otras rentas de capitales mobiliarios. - ¿Qué actividades sí pueden usar el régimen del Art. 68? → Actividades comerciales, industriales, mineras, de explotación de riquezas del mar y otras del N°3, 4 y 5. - ¿Cómo deben tributar entonces las rentas del N°2? → Sobre renta efectiva según contabilidad completa o simplificada, sin opción a presunción de renta. **Lo que debes tener claro:** - **Exclusión taxativa del régimen simplificado:** el artículo 68 enumera expresamente solo los números 3, 4 y 5 del artículo 20, dejando fuera deliberadamente las rentas de capitales mobiliarios del N°2. - **Sin posibilidad de interpretación extensiva:** aunque ambos tipos de renta tributen en primera categoría, la norma de presunción no puede aplicarse a rentas no enumeradas por ser una excepción al régimen general. - **Impacto en planificación tributaria:** contribuyentes que combinan rentas de capitales mobiliarios con actividades comerciales deben mantener contabilidades separadas y no pueden simplificar el tratamiento de las rentas del N°2. - **Diferencia con pequeños contribuyentes:** mientras actividades del N°3 y N°4 pueden presumir renta según capital efectivo o ingresos, las rentas pasivas del N°2 siempre requieren determinación efectiva de la base imponible. **Ejemplo práctico:** Una persona natural arrienda equipos médicos (renta N°2) generando ingresos anuales de 15.000.000 de pesos, y además tiene un pequeño negocio de consultoría (renta N°3) con ingresos de 20.000.000. Aunque su actividad de consultoría podría acogerse al régimen del artículo 68 y tributar sobre renta presunta, las rentas por arrendamiento de equipos deben tributar necesariamente sobre renta efectiva determinada mediante contabilidad, sin poder aplicar presunción alguna.
Resumen oficial SII
Calificación de rentas del N° 2 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 68 del mismo cuerpo legal.