Materia del oficio
Renta – actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso primero e inciso cuarto N° 4 – Circulares N° 24 de 2008 y N° 47 de 2009
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las provisiones, castigos y condonaciones de créditos por bancos e instituciones financieras son deducibles como gasto tributario solo si cumplen los requisitos del artículo 31 inciso cuarto N°4 de la LIR, incluyendo clasificación de cartera según normas SBIF y ausencia de condonación o novación que elimine el derecho a cobro. **¿A quién le importa esto?** Bancos, instituciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito, y sus asesores tributarios que gestionan cartera de créditos morosos y deben determinar la deducibilidad de provisiones y castigos bajo normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué provisiones de créditos pueden deducirse como gasto tributario? → Solo aquellas que cumplan requisitos del Art. 31 inc. 4° N°4 LIR: clasificación según normas SBIF, crédito incobrable, sin condonación del derecho. - ¿Se puede deducir una provisión si hubo condonación o remisión del crédito? → No, porque la condonación extingue la obligación civil y elimina el derecho a cobro futuro, impidiendo la deducción. - ¿Qué pasa si el banco castiga un crédito pero luego lo condona? → Pierde el derecho a la deducción tributaria del castigo, pues la condonación elimina el requisito de mantener vigente el derecho de cobro. - ¿Las cooperativas de ahorro pueden aplicar este régimen de provisiones? → Sí, si están fiscalizadas por SBIF y cumplen los mismos requisitos de clasificación de cartera que los bancos. **Lo que debes tener claro:** - **La clasificación de cartera según normas SBIF es obligatoria:** sin el análisis técnico de riesgo y la clasificación conforme a instrucciones de la superintendencia, la provisión no es deducible tributariamente. - **Condonación y castigo son incompatibles:** si el banco renuncia al derecho de cobro mediante condonación o remisión, pierde automáticamente el beneficio tributario del gasto provisionado o castigado. - **El derecho de cobro debe mantenerse vigente:** incluso después del castigo contable, la institución debe preservar legalmente su facultad de cobrar el crédito, de lo contrario el SII rechazará la deducción. - **Novación que extingue obligación no califica:** si la reestructuración del crédito implica novación que extingue la obligación original sin mantener el derecho de cobro, tampoco procede la deducción bajo este régimen. **Ejemplo práctico:** Un banco provisiona un crédito hipotecario de 80.000.000 de pesos clasificado como irrecuperable según normas SBIF, cumpliendo todos los requisitos del Art. 31 inc. 4° N°4 LIR. Posteriormente castiga contablemente ese crédito manteniendo su derecho legal de cobranza: puede deducir tributariamente la provisión y el castigo . Sin embargo, si dos años después el banco firma una escritura de condonación total de la deuda para cerrar el caso, pierde retroactivamente el derecho a esa deducción porque la condonación extinguió la obligación civil y eliminó su derecho de cobro, debiendo reintegrar el gasto rechazado mediante declaración rectificatoria de los ejercicios afectados.
Resumen oficial SII
Provisiones, castigos y remisiones de créditos realizados por bancos e instituciones financieras.