Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo texto – Art. 23 – Ley N° 18.392, art. 4 y art. 5 – Circuar N° 52 de 1985
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas acogidas a la Ley 18.392 tienen derecho al crédito fiscal del IVA pagado en la importación de materias primas desde el extranjero solamente cuando los productos elaborados con dichas materias se destinan a la exportación, conforme al artículo 23 del DL 825 y los artículos 4 y 5 de la Ley 18.392. **¿A quién le importa esto?** Empresas instaladas en zonas francas bajo la Ley 18.392 que importan materias primas del extranjero para procesos productivos, especialmente aquellas que combinan operaciones de exportación con ventas al mercado nacional y necesitan determinar su derecho a crédito fiscal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las empresas Ley 18.392 usar el crédito fiscal del IVA en importaciones? → Sí, pero solo cuando los productos elaborados se destinen a exportación. - ¿Qué pasa si la materia prima importada se usa para ventas nacionales? → No procede el crédito fiscal del IVA pagado en la importación de esas materias primas. - ¿Qué normativa regula este beneficio? → El artículo 23 del DL 825, artículos 4 y 5 de la Ley 18.392, y la Circular N° 52 de 1985. - ¿El crédito aplica automáticamente por estar en zona franca? → No, depende del destino final del producto: solo exportaciones dan derecho al crédito. **Lo que debes tener claro:** - **El destino de exportación es requisito esencial:** no basta con estar acogido a la Ley 18.392 ni importar desde zona franca, el producto final debe efectivamente exportarse para usar el crédito fiscal. - **Riesgo en operaciones mixtas:** empresas que destinan parte de su producción al mercado nacional y parte a exportación deben segregar el IVA de importaciones según destino final, pudiendo recuperar solo la proporción exportada. - **Diferencia con régimen general de exportadores:** mientras exportadores comunes recuperan IVA de todos sus insumos, las empresas Ley 18.392 tienen restricciones adicionales vinculadas al origen y destino específico de cada operación. - **Control de trazabilidad necesario:** el SII puede exigir demostrar que la materia prima importada efectivamente se incorporó a productos exportados, no a ventas nacionales, mediante registros contables y documentación de flujo productivo. **Ejemplo práctico:** Una empresa acogida a la Ley 18.392 importa 100.000 dólares en componentes electrónicos desde China, pagando 19.000.000 de pesos de IVA en la importación. Si destina el 70% de su producción a exportación a Perú y el 30% restante a ventas en Santiago, solo podrá utilizar como crédito fiscal 13.300.000 pesos (el 70% del IVA pagado). Los 5.700.000 pesos restantes no son recuperables porque corresponden a productos vendidos en el mercado nacional, donde la Ley 18.392 no otorga este beneficio.
Resumen oficial SII
Utilización del crédito fiscal por importación de materia prima desde el extranjero por empresa acogida a la Ley N° 18.392.