Oficio N° 1329 · RENTA · 24/05/2021

Compra de inmueble bajo 14 D) N°3: posible sin empresa previa

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra D) N° 3

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Un contribuyente puede comprar un inmueble destinándolo al régimen del artículo 14 letra D) N°3 de la LIR aunque no tenga empresa formalmente constituida al momento de la adquisición, siempre que posteriormente destine el bien a actividad empresarial y cumpla los requisitos del régimen. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales o jurídicas que planean adquirir inmuebles para destinarlos a actividad empresarial bajo el régimen de renta presunta del artículo 14 D) N°3, particularmente quienes aún no tienen empresa operando al momento de la compra. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puedo comprar un inmueble para 14 D) N°3 sin tener empresa constituida? → Sí, la compra es válida si posteriormente destina el bien a actividad empresarial acogida al régimen. - ¿Qué requisitos debo cumplir después de comprar el inmueble? → Destinar el bien a actividad empresarial y cumplir todos los requisitos del artículo 14 D) N°3. - ¿Desde cuándo aplica el régimen de renta presunta? → Desde que el inmueble se incorpora efectivamente a la actividad empresarial que cumple los requisitos. - ¿El SII puede rechazar el régimen si compré antes de constituir la empresa? → No, siempre que al operar cumpla con los requisitos de capital, actividad y límites del artículo 14 D) N°3. **Lo que debes tener claro:** - **La compra anticipada es válida:** no existe prohibición de adquirir activos antes de constituir formalmente la empresa, pero el régimen solo aplica cuando el bien se afecta a la actividad empresarial. - **Riesgo de rechazo por incumplimiento posterior:** si tras comprar el inmueble no se destina efectivamente a una actividad que califique bajo 14 D) N°3 o se exceden los límites de capital, el régimen no procede retroactivamente. - **Momento crítico es la afectación, no la compra:** el SII evalúa si al momento de tributar bajo renta presunta el contribuyente cumple con actividad efectiva, capital efectivo y demás requisitos del artículo 14 D) N°3. - **Planificación patrimonial común:** muchos contribuyentes compran inmuebles para arriendo o explotación comercial antes de iniciar actividades, lo que es perfectamente compatible con acogerse posteriormente al régimen de renta presunta. **Ejemplo práctico:** Una persona natural compra en enero de 2021 un local comercial por 80.000.000 de pesos, sin tener empresa constituida. En marzo de 2021 inicia actividades como arrendador de bienes raíces no agrícolas, destina el local a arriendo comercial y opta por tributar bajo el artículo 14 D) N°3. Como cumple con el límite de capital efectivo (máximo 120.000.000 según valor libro) y destina el bien a actividad empresarial, puede acogerse al régimen de renta presunta desde marzo 2021, aunque haya comprado el inmueble dos meses antes de constituir la empresa.

Resumen oficial SII

Compra inmueble bajo régimen del artículo 14, letra D), N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=55914a5b-aaeb-4005-a6f0-ee5bf06920dd&nombreDocumento=1329-24_05_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf