Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo texto – Art. 2 N° 2 – D.S. N° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda, art. 5 inciso segundo
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las cooperativas que participan en licitaciones públicas para la prestación de servicios de seguros complementarios de salud no pueden hacer uso de la exención de IVA establecida en el artículo 12 letra E) inciso segundo de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, debiendo facturar con IVA sus servicios. **¿A quién le importa esto?** Cooperativas que prestan o pretenden prestar servicios de seguros complementarios de salud a través de licitaciones públicas, y entidades públicas que contratan estos servicios mediante procesos licitatorios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las cooperativas usar la exención de IVA en licitaciones de seguros de salud? → No, la exención del art. 12 E) letra d) no aplica cuando participan en licitaciones públicas. - ¿Qué servicios quedan afectos a IVA en este caso? → Los servicios de seguros complementarios de salud prestados bajo contrato licitado públicamente. - ¿Qué norma establece esta exención y sus límites? → El artículo 12 letra E) inciso segundo de la Ley de IVA y el D.S. N° 55 de 1977 del Ministerio de Hacienda. - ¿Cómo deben facturar las cooperativas estos servicios licitados? → Deben emitir facturas afectas a IVA a la tasa general vigente (19%). **Lo que debes tener claro:** - **La forma de contratación determina la aplicación de la exención:** aunque las cooperativas normalmente gozan de exención en servicios de salud, la obtención del contrato por licitación pública anula este beneficio tributario. - **Riesgo en la formulación de ofertas:** cooperativas que calculen sus propuestas considerando exención de IVA pueden resultar no competitivas o incumplir obligaciones tributarias al adjudicarse el contrato. - **Distinción con prestaciones directas:** la misma cooperativa que presta servicios de salud directamente a sus asociados o mediante contratación privada sí puede aplicar la exención, pero no cuando el origen es una licitación pública. - **Impacto en entidades licitantes:** los organismos públicos que licitan estos servicios deben presupuestar el IVA como parte del costo total del contrato, no pueden asumir que cooperativas estarán exentas. **Ejemplo práctico:** Una cooperativa de servicios médicos participa en una licitación pública del Ministerio de Educación para proveer seguros complementarios de salud a funcionarios docentes, ofertando un servicio valorado en 100.000.000 de pesos anuales. Aunque la cooperativa normalmente está exenta de IVA en sus prestaciones de salud directas a asociados, en este caso debe facturar 119.000.000 de pesos (100 millones más 19 millones de IVA), no puede aplicar la exención del art. 12 E) letra d). Si una isapre participa en la misma licitación, ambas competirán en igualdad de condiciones tributarias respecto del IVA.
Resumen oficial SII
Participación de cooperativas en licitación pública sobre seguros complementarios de salud y utilización de exención de IVA.