Oficio N° 1415 · RENTA · 31/05/2021

Pasivos no acreditados en fiscalización se gravan como retiro presunto del año corriente

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N°1, Art. 33, N°1 letra g), Art. 33, N°2 letra c), Art. 70, Art. 71 - Circulares N° 8 de 2000 y N° 12 de 2011.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las cuentas de pasivo que no pueden ser acreditadas durante un proceso de fiscalización del SII se consideran retiros presuntos afectos a impuesto Global Complementario o Adicional, debiendo declararse en el ejercicio en que se notifica la liquidación, sin posibilidad de imputarlos a utilidades tributables de períodos anteriores. **¿A quién le importa esto?** Empresas y sociedades sometidas a fiscalización del SII que mantienen cuentas de pasivo sin respaldo documental adecuado, particularmente aquellas con préstamos de socios, provisiones antiguas o deudas cuyo origen no pueden demostrar fehacientemente ante el fiscalizador. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué ocurre con un pasivo no acreditado durante una fiscalización? → Se califica como retiro presunto afecto a impuesto Global Complementario o Adicional del año en curso. - ¿En qué año tributario se declara el retiro presunto de un pasivo rechazado? → En el año tributario en que se notifica la liquidación, no en el ejercicio en que se registró el pasivo. - ¿Puede imputarse el retiro presunto a utilidades de años anteriores? → No, debe gravarse contra las utilidades tributables disponibles del ejercicio de la notificación. - ¿Qué base legal sustenta este tratamiento tributario? → Artículos 2 N°1, 33 N°1 letra g) y N°2 letra c), 70 y 71 de la LIR, más Circulares 8/2000 y 12/2011. **Lo que debes tener claro:** - **La acreditación del pasivo es carga probatoria del contribuyente:** no basta con el registro contable; se requiere documentación que respalde fehacientemente el origen, naturaleza y destino de los fondos que generaron la obligación. - **El rechazo opera en el año de la notificación, no del registro:** aunque el pasivo se haya contabilizado años atrás, el retiro presunto se configura en el ejercicio tributario en que el SII notifica la liquidación que lo rechaza. - **No existe imputación retroactiva a utilidades antiguas:** a diferencia de otros ajustes tributarios, este retiro presunto no puede absorberse con utilidades de ejercicios anteriores almacenadas en registros, solo con las del año corriente. - **Riesgo mayor en pasivos con relacionados o antiguos:** préstamos de socios sin formalización, provisiones nunca materializadas o deudas sin movimiento son los casos más frecuentes de rechazo en fiscalización y generan contingencias tributarias personales al socio. **Ejemplo práctico:** Una sociedad es fiscalizada en 2021 por sus declaraciones 2018-2020. El SII detecta un pasivo de 80.000.000 de pesos registrado en 2018 como préstamo del socio principal , pero la empresa no presenta contrato, comprobantes de transferencia ni puede explicar el destino de los fondos. El SII rechaza el pasivo en liquidación notificada en mayo 2021. Consecuencia: esos 80 millones se gravan como retiro presunto en el año tributario 2021 (renta 2020), afectando al socio con Global Complementario sobre esa suma en su declaración de renta del año en curso, sin poder imputarlo a utilidades acumuladas de 2018 que aún existan en registros tributarios.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de las cuentas de pasivos que no han sido acreditadas en un proceso de fiscalización.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b718b9ed-e57f-473a-9fe8-d51b0151a908&nombreDocumento=1415.2021+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf