Materia del oficio
Ley General de Pesca – Ley N° 18.892 – Art. 43 ter – Código Tributario, Art. 126 - Oficios N° 1346, de 2017 y N° 1535, de 2018.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El impuesto específico del artículo 43 ter de la Ley General de Pesca se aplica sobre las toneladas declaradas en el informe mensual de captura del armador, sin ajustes posteriores por diferencias con la captura real. **¿A quién le importa esto?** Armadores pesqueros, empresas pesqueras artesanales e industriales sujetas al régimen de cuotas y límites de captura que deben declarar y pagar el impuesto específico mensual establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Sobre qué base se calcula el impuesto específico pesquero? → Sobre las toneladas declaradas en el informe mensual de captura del armador. - ¿Se ajusta el impuesto si la captura real difiere de la declarada? → No, el impuesto se paga sobre lo declarado sin ajustes posteriores por diferencias. - ¿Qué documento determina la base imponible del impuesto? → El informe mensual de captura que el armador presenta según la Ley General de Pesca. - ¿Puede el SII fiscalizar diferencias entre captura declarada y real? → Sí, bajo las facultades del artículo 126 del Código Tributario aplicables a este impuesto. **Lo que debes tener claro:** - **La declaración es la base tributaria definitiva:** el impuesto se liquida exclusivamente sobre las toneladas informadas en el reporte mensual del armador, independiente de lo que realmente se extrajo del mar. - **No hay mecanismo de corrección automática:** si existe diferencia entre captura real y declarada, el impuesto no se recalcula automáticamente; opera según lo reportado formalmente. - **Facultades de fiscalización permanecen vigentes:** el artículo 126 del Código Tributario permite al SII revisar, tasar y girar diferencias si detecta subdeclaraciones o inconsistencias en los informes. - **Riesgo de subdeclaración intencional:** armadores que declaren menos toneladas para reducir impuestos enfrentan fiscalización del SII y sanciones por infracción tributaria además de incumplimientos pesqueros ante Sernapesca. **Ejemplo práctico:** Un armador pesquero captura 150 toneladas de jurel en mayo pero declara en su informe mensual solo 120 toneladas. El impuesto específico se calcula y paga sobre las 120 toneladas declaradas. Si el SII fiscaliza y comprueba la diferencia mediante cruces con Sernapesca o revisión de documentos de descarga, puede tasar las 30 toneladas no declaradas, girar el impuesto adicional con reajustes, intereses y aplicar multas del 50% al 300% según artículo 97 del Código Tributario.
Resumen oficial SII
Aplicación del impuesto específico previsto en el artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura.