Oficio N° 1440 · IVA · 03/06/2021

Compras en remate judicial no generan crédito IVA para el adquirente

Materia del oficio

Ventas y Servicios - Nuevo Texto – Art. 2, N°2, Art. 12, letra A), N°1 - Decreto Supremo N° 55, de 1977, Art. 22- Ley N° 20.720, Art. 215.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El IVA que debe declarar el martillero público por la venta de bienes corporales muebles en remate judicial no genera derecho a crédito fiscal para el comprador, aunque éste sea contribuyente de IVA, porque el martillero actúa por cuenta del deudor ejecutado y no vende en nombre propio. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de IVA que adquieren bienes corporales muebles en remates judiciales o subastas públicas conducidas por martilleros, especialmente empresas que buscan recuperar crédito fiscal por estas compras y martilleros que administran procesos de liquidación de activos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El comprador en un remate judicial puede usar como crédito el IVA del martillero? → No, porque el martillero declara IVA por cuenta del deudor ejecutado, no como vendedor directo. - ¿Quién es el verdadero vendedor en una subasta judicial? → El deudor ejecutado o la masa de acreedores, según corresponda; el martillero solo intermedia. - ¿El martillero debe declarar IVA por las ventas en remate? → Sí, conforme al artículo 22 del DS 55/1977, por cuenta del ejecutado o masa. - ¿Qué documento recibe el comprador que acredite su crédito fiscal? → Ninguno válido para crédito, porque el débito declarado no corresponde a una venta del martillero. **Lo que debes tener claro:** - **El martillero no es el vendedor tributario:** aunque declare y pague el IVA, actúa como intermediario por cuenta del deudor ejecutado, por lo que no existe relación de compraventa directa con el adquirente. - **Imposibilidad estructural de crédito fiscal:** para usar crédito IVA se requiere que el débito provenga del vendedor directo; en remates el débito lo genera el ejecutado vía martillero, rompiendo la cadena de facturación. - **Conflicto con requisitos del artículo 23 del DL 825:** el comprador no recibe factura del verdadero vendedor (el ejecutado) ni puede vincular el débito del martillero con su adquisición, impidiendo cumplir condiciones para crédito. - **Riesgo de rechazo en fiscalización:** contribuyentes que incorporen como crédito fiscal documentos de martilleros por compras en remate enfrentan glosa por crédito improcedente, con intereses y multas asociadas. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora compra en remate judicial una retroexcavadora por 10.000.000 de pesos más 1.900.000 de IVA, conducido por un martillero público. El martillero declara y paga los 1.900.000 al SII por cuenta de la masa de acreedores del ejecutado. La constructora NO puede registrar esos 1.900.000 como crédito fiscal en su declaración mensual, porque el débito no proviene de su vendedor directo sino del deudor ejecutado a través del martillero. Si lo hace, el SII rechazará el crédito en auditoría, exigiendo devolución más intereses y potencial multa del 10% según artículo 97 N°10 del Código Tributario.

Resumen oficial SII

IVA en compras en subasta por martillero público.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=885a353a-e974-4b34-83a6-cda92f6ca638&nombreDocumento=1440-2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf