Oficio N° 1442 · RENTA · 03/06/2021

Mandato de reinversión en fondos mutuos no interrumpe el diferimiento del impuesto único

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 108 – Res. Ex. N° 136 de 2007

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Cuando un inversionista otorga mandato a un agente intermediario para que reinvierta automáticamente el producto del rescate de cuotas de un fondo mutuo en otro fondo, se mantiene el diferimiento del impuesto único del artículo 108, siempre que se cumplan los requisitos formales de la Resolución Exenta N° 136 de 2007 y el mandatario actúe dentro de los plazos establecidos. **¿A quién le importa esto?** Inversionistas persona natural que rescatan cuotas de fondos mutuos con intención de reinvertir en otros fondos sin generar hecho gravado inmediato, y agentes intermediarios o administradoras de fondos que ejecutan estas operaciones mediante mandato expreso. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El mandato a un intermediario para reinvertir interrumpe el diferimiento del impuesto único? → No, si el mandato cumple los requisitos de la Resolución Ex. 136/2007 y la reinversión ocurre dentro del plazo legal. - ¿Qué condiciones debe cumplir el mandato de reinversión? → Debe ser expreso, conferir facultad para reinvertir específicamente en fondos mutuos, y ejecutarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al rescate. - ¿Qué pasa si la reinversión ocurre después del plazo de 15 días hábiles? → Se pierde el diferimiento y se genera el hecho gravado con impuesto único al momento del rescate original. - ¿Quién es responsable de acreditar el cumplimiento de los requisitos? → El contribuyente inversionista debe poder demostrar ante el SII que el mandato cumplió con las exigencias formales y de plazo. **Lo que debes tener claro:** - **El mandato debe ser específico para reinversión en fondos mutuos:** no basta un poder general; el documento debe conferir expresamente la facultad de reinvertir el producto del rescate en cuotas de fondos mutuos, según exige la Resolución Ex. 136/2007. - **El plazo de 15 días hábiles es improrrogable:** si el mandatario no reinvierte dentro de este período contado desde el rescate, el diferimiento se pierde automáticamente y el rescate tributa como si no hubiera habido reinversión. - **La administradora del fondo no certifica automáticamente el diferimiento:** aunque el mandato se otorgue al agente intermediario, corresponde al inversionista mantener la documentación que acredite la cadena completa de rescate-mandato-reinversión ante fiscalizaciones. - **Riesgo de confusión con mandatos bancarios genéricos:** muchos inversionistas otorgan poderes amplios a sus bancos o corredoras sin especificar la reinversión en fondos mutuos; estos mandatos genéricos no califican para el diferimiento del artículo 108. **Ejemplo práctico:** Una persona natural rescata el 15 de marzo cuotas de un fondo mutuo por 12.000.000 de pesos, con una ganancia de capital de 2.500.000. Ese mismo día firma un mandato expreso autorizando a su corredor de bolsa a reinvertir la totalidad en otro fondo mutuo dentro de 15 días hábiles. El corredor ejecuta la reinversión el 25 de marzo (día hábil 8). Resultado: se mantiene el diferimiento del impuesto único, no hay hecho gravado en marzo. Excepción común: si el corredor reinvierte recién el 7 de abril (día hábil 17), se excede el plazo legal: el rescate del 15 de marzo genera impuesto único inmediato sobre los 2.500.000 de ganancia, sin importar que finalmente se haya reinvertido.

Resumen oficial SII

Mandato otorgado a un agente intermediario para la reinversión del producto del rescate de cuotas de fondos mutuos.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e9990a0d-b5ab-4a40-b178-05df128438e1&nombreDocumento=1442-03_06_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf