Oficio N° 1452 · RENTA · 04/06/2021

Sueldo empresarial: tope de 12,5 UTA anuales aplica solo a dueños activos con nómina

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 21, art. 31 inciso cuarto N° 6, art. 33 N° 1 y art. 42 N° 1

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El sueldo empresarial deducible del artículo 31 N°6 de la LIR está limitado a 12,5 UTA anuales cuando el empresario trabaja personal y habitualmente en el negocio y mantiene al menos un trabajador en planilla, conforme al artículo 42 N°1 de la misma ley. **¿A quién le importa esto?** Empresarios individuales, socios de sociedades de personas y contribuyentes de primera categoría que se asignan rentas como sueldo empresarial, especialmente aquellos que declaran bajo régimen general de renta efectiva según contabilidad completa. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es el límite máximo del sueldo empresarial deducible? → 12,5 UTA anuales por empresario, según el artículo 42 N°1 de la LIR. - ¿Qué requisitos debe cumplir el empresario para deducir el sueldo? → Trabajar personal y habitualmente en la empresa y mantener al menos un trabajador contratado en planilla. - ¿Qué pasa si el empresario no trabaja personalmente en el negocio? → El sueldo empresarial no es deducible como gasto necesario para producir la renta. - ¿Se aplica este límite a retiros de utilidades? → No, el tope de 12,5 UTA es exclusivo del sueldo empresarial; los retiros tributan según régimen aplicable sin este límite. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de trabajo personal y habitual:** el empresario debe desempeñar funciones efectivas en la empresa de forma continua, no basta con ser dueño o socio para justificar el sueldo deducible. - **Obligación de mantener trabajadores:** la empresa debe tener al menos un trabajador contratado en planilla para que el sueldo empresarial califique como gasto deducible bajo este régimen. - **Tope anual calculado sobre UTA del año comercial:** el límite de 12,5 UTA se determina según el valor de la UTA vigente en el ejercicio respectivo, no sobre el monto mensual ni promedio. - **Riesgo de rechazo del gasto:** si el SII fiscaliza y determina que el empresario no trabaja habitualmente o no mantiene trabajadores, puede rechazar la deducción del sueldo empresarial completo, reclasificándolo como retiro afecto a impuesto global complementario sin rebaja. **Ejemplo práctico:** Un empresario individual que opera una librería se asigna un sueldo mensual de $2.500.000 (total anual $30.000.000). Si la UTA del año comercial es $600.000, el tope deducible es $7.500.000 (12,5 x $600.000). Para que este monto sea aceptado como gasto, el empresario debe trabajar personalmente atendiendo la librería y mantener al menos un empleado contratado. Si cumple ambos requisitos, deduce $7.500.000; los $22.500.000 restantes se tratan como retiro y tributan en impuesto global complementario. Si no trabaja habitualmente o no tiene trabajadores , el SII rechaza la deducción completa y los $30.000.000 íntegros se gravan como retiro.

Resumen oficial SII

Sueldo empresarial según el párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1a7a6587-da27-4dde-b9b9-04a7ce843058&nombreDocumento=1452-04_06_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf