Oficio N° 1468 · IVA · 07/06/2021

Soporte computacional externalizado debe facturarse como servicio afecto a IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las - Art. 2, N°2 – Código Tributario, Art. 64.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de soporte computacional prestados por terceros constituyen servicios afectos a IVA que deben documentarse con factura, independiente de si son recurrentes, de bajo monto o se prestan a personas naturales. **¿A quién le importa esto?** Empresas que contratan servicios de soporte computacional, mantención de sistemas, asistencia técnica IT o help desk externo, así como prestadores de estos servicios que deben determinar si emiten factura o boleta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de soporte computacional están afectos a IVA? → Sí, son servicios gravados con IVA según el artículo 2 N°2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - ¿Qué documento debe emitirse por estos servicios? → Factura afecta a IVA, nunca boleta, independiente del monto o frecuencia del servicio. - ¿Aplica aunque el servicio sea habitual o de bajo valor? → Sí, la naturaleza del servicio como hecho gravado no cambia por su periodicidad o monto. - ¿Qué riesgo existe si se emite boleta en lugar de factura? → Infracción al artículo 64 del Código Tributario por no otorgar documentos tributarios conforme a la ley. **Lo que debes tener claro:** - **La factura es obligatoria sin excepciones de monto:** aunque el servicio sea por $10.000 mensuales de soporte básico, debe facturarse con IVA, no puede documentarse con boleta de servicios. - **Aplica a todo tipo de soporte computacional:** incluye mantención de software, asistencia remota, actualización de sistemas, configuración de equipos y cualquier prestación técnica informática. - **El receptor también tiene responsabilidad:** las empresas que contratan estos servicios deben exigir factura afecta para respaldar su crédito fiscal y evitar observaciones por documentación irregular. - **Riesgo de multa por emisión incorrecta:** emitir boleta en lugar de factura constituye infracción al artículo 64 del Código Tributario, sancionable con multa de hasta 1 UTM por cada documento irregular. **Ejemplo práctico:** Una pyme contrata a un técnico independiente para soporte computacional mensual por $80.000 netos. El técnico debe emitir factura afecta por $95.200 (incluido 19% IVA), no boleta de honorarios ni boleta de servicios. Si emite boleta, tanto él como la empresa pueden ser sancionados: el prestador por infracción al artículo 64 del Código Tributario, y la empresa receptora podría perder el crédito fiscal de $15.200 si no exigió el documento correcto desde el inicio.

Resumen oficial SII

Emisión de facturas por servicios de soporte computacional.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8315cbdf-3ce2-48c7-9b95-490805e5ce87&nombreDocumento=1468-2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf