Oficio N° 1472 · RENTA · 07/06/2021

Socios de SpA pueden hacer depósitos convenidos solo con sueldo empresarial declarado

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 quáter – D.L. N° 3.500 de 1980, art. 20

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los socios de sociedades por acciones que trabajan en la empresa pueden efectuar depósitos convenidos solo si reciben remuneraciones empresariales que constituyan renta imponible según el artículo 42 N° 1 de la LIR, quedando excluidos los dividendos y retiros. **¿A quién le importa esto?** Socios de sociedades por acciones (SpA) que trabajan activamente en la empresa y desean efectuar aportes voluntarios previsionales mediante depósitos convenidos, así como las propias SpA que evalúan implementar estos beneficios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Un socio de SpA puede hacer depósitos convenidos con dividendos o retiros? → No, solo puede hacerlos con remuneraciones empresariales que califiquen como renta del artículo 42 N° 1. - ¿Qué tipo de renta debe tener el socio para aportar? → Debe recibir sueldos, sobresueldos, salarios u otras remuneraciones accesorias o complementarias como trabajador de la SpA. - ¿Los socios de SpA tienen las mismas reglas que los trabajadores comunes? → Sí, si trabajan en la empresa y reciben remuneración imponible, aplican las mismas normas del D.L. 3.500. - ¿Puede la SpA depositar por el socio si no hay relación laboral? → No, sin remuneración empresarial imponible no existe base para efectuar depósitos convenidos. **Lo que debes tener claro:** - **Base legal restrictiva:** el artículo 20 del D.L. 3.500 exige que los depósitos convenidos se calculen sobre remuneraciones y rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR, excluyendo expresamente dividendos y participaciones sociales. - **Diferencia entre calidades:** un socio puede recibir dividendos por su calidad de accionista y simultáneamente sueldo por trabajar en la empresa; solo este último habilita depósitos convenidos. - **Riesgo de confusión con otras sociedades:** en sociedades de personas los socios trabajadores tienen reglas específicas del artículo 50 de la LIR, pero en SpA el socio solo puede aportar si existe relación laboral formal con remuneración imponible. - **Implicancia para planificación previsional:** socios que solo reciben dividendos o retiros sin remuneración empresarial no pueden acceder a este beneficio tributario previsional, limitando sus opciones de ahorro voluntario con cargo a la empresa. **Ejemplo práctico:** Un socio accionista de una SpA posee el 40% de las acciones y trabaja como gerente general, recibiendo mensualmente un sueldo empresarial de 3.500.000 pesos más dividendos trimestrales de 8.000.000 de pesos. La empresa puede establecer depósitos convenidos calculados únicamente sobre los 3.500.000 pesos mensuales de remuneración imponible, quedando los 8.000.000 de dividendos completamente excluidos de la base de cálculo. Caso excepcional: si el mismo socio decide dejar su cargo ejecutivo y solo recibir dividendos, pierde inmediatamente la posibilidad de efectuar depósitos convenidos, aunque mantenga su participación accionaria.

Resumen oficial SII

Depósitos convenidos en caso de un socio de una sociedad por acciones.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=6e8c5973-17b4-42f5-8c75-cfd6fc9edd54&nombreDocumento=1472-07_06_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf