Oficio N° 1473 · RENTA · 07/06/2021

Arriendo de auto del socio: deducible con contrato y precio de mercado

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 – Circulares N° 5 de 2018 y N° 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas pueden deducir como gasto necesario el arriendo de vehículos particulares de propiedad de sus socios, siempre que exista contrato escrito, la renta sea a valor de mercado según Circular 5/2018 y se acredite el uso efectivo en la actividad empresarial. **¿A quién le importa esto?** Sociedades y empresas individuales que arriendan vehículos particulares de sus socios o dueños para uso en la actividad comercial, especialmente aquellas bajo régimen de renta efectiva con contabilidad completa que necesitan respaldar gastos vehiculares. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede deducir el arriendo de un auto del socio a la empresa? → Sí, si hay contrato escrito, renta a precio de mercado y uso efectivo en el negocio. - ¿Qué requisitos formales debe cumplir el contrato de arriendo? → Debe ser por escrito, establecer renta a valor de mercado según Circular 5/2018 y demostrar uso empresarial. - ¿Los gastos de combustible y mantención también son deducibles? → Sí, si están vinculados al uso del vehículo arrendado en la actividad de la empresa. - ¿Qué pasa si la renta pactada supera valores de mercado? → El exceso sobre valor de mercado no es deducible y puede considerarse retiro o distribución encubierta. **Lo que debes tener claro:** - **Valor de mercado es obligatorio:** la renta debe ajustarse a precios normales del mercado según Circular 5/2018, caso contrario el exceso constituye un gasto rechazado que puede implicar retiro presunto del socio. - **Contrato escrito es indispensable:** sin documentación formal que acredite términos, condiciones y precio, el SII puede rechazar la deducción completa del gasto por falta de respaldo fehaciente. - **Uso efectivo debe probarse:** no basta el contrato; la empresa debe demostrar mediante bitácoras, registros de uso o documentación equivalente que el vehículo se utilizó realmente en actividades generadoras de renta. - **Gastos asociados siguen la misma regla:** combustible, mantención y reparaciones del vehículo arrendado son deducibles solo en la proporción del uso empresarial efectivo, no personal del socio. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de asesorías arrienda la camioneta particular de uno de sus socios por 600.000 pesos mensuales mediante contrato escrito. El valor de mercado para vehículos similares es 550.000 pesos según tasación comparable. La empresa puede deducir 550.000 pesos mensuales; los 50.000 pesos de exceso constituyen gasto rechazado y posible retiro para el socio. Adicionalmente, si la empresa paga 200.000 pesos mensuales en combustible y mantención, puede deducirlos completamente si demuestra con bitácora que el 100% del uso fue comercial, o solo proporcionalmente si hubo uso mixto.

Resumen oficial SII

Deducción como gastos del arriendo de un vehículo particular de propiedad de un socio y de los desembolsos por su uso.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e07fb5bc-33b5-4f2a-b39a-afb1f3da3175&nombreDocumento=1473-07_06_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf