Oficio N° 1474 · RENTA · 07/06/2021

Fundaciones pueden deducir gastos en beneficiarios directos solo si están en el giro exclusivo

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 21 y art. 31 y art. 33 N° 1 letra e) – Circulares N° 68 de 2010 y N°s 32 y 53 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las fundaciones sin fines de lucro pueden deducir gastos incurridos en beneficiarios directos únicamente cuando dichos beneficiarios y las actividades realizadas están expresamente establecidos en los estatutos como parte del giro exclusivo de la entidad. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones y corporaciones sin fines de lucro que incurren en gastos directos sobre beneficiarios (becas, subsidios, ayudas), contadores que asesoran a entidades del Artículo 1 del DL 1.593 de 1976, y auditores que revisan la deducibilidad de gastos en organizaciones exentas de impuesto de primera categoría. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una fundación deducir gastos en beneficiarios directos como gasto necesario? → Sí, solo si los beneficiarios y actividades están expresamente en los estatutos como parte del giro exclusivo. - ¿Qué pasa si la fundación ayuda a personas fuera de su objeto estatutario? → Esos gastos no son deducibles y pueden constituir retiros o distribuciones afectas a impuesto según artículo 21. - ¿Qué requisitos deben cumplir los estatutos para permitir la deducción? → Deben especificar los beneficiarios y las actividades concretas como parte integral y exclusiva del objeto social. - ¿Aplica este criterio a todas las fundaciones sin fines de lucro? → Sí, aplica a todas las entidades acogidas al artículo 1 del DL 1.593 de 1976 exentas de impuesto de primera categoría. **Lo que debes tener claro:** - **El giro exclusivo debe estar en estatutos inscritos:** no basta con realizar actividades benéficas de facto; los beneficiarios y prestaciones deben constar expresamente en los estatutos vigentes e inscritos en el Registro Civil. - **Gastos fuera del objeto social pueden activar el artículo 21:** si la fundación entrega beneficios a personas no contempladas estatutariamente, el SII puede calificarlos como retiros encubiertos o distribuciones afectas a impuesto único de 40%. - **La deducibilidad depende del vínculo con la generación de renta:** aunque la fundación esté exenta, los gastos deben cumplir los requisitos del artículo 31 de la LIR: necesarios para producir la renta, pagados o adeudados durante el ejercicio, y acreditados fehacientemente. - **Riesgo en cambios de giro o actividades no formalizadas:** fundaciones que amplían su campo de acción sin modificar estatutos exponen esos gastos a rechazo en fiscalización, perdiendo la deducción y generando contingencias tributarias. **Ejemplo práctico:** Una fundación tiene como objeto estatutario otorgar becas de estudio a estudiantes de escasos recursos de la Región Metropolitana . Durante 2021 entrega becas por 80.000.000 de pesos a estudiantes que cumplen ese perfil: estos gastos son plenamente deducibles como gastos necesarios del giro. Sin embargo, la misma fundación destina 15.000.000 de pesos a apoyar a adultos mayores en situación de calle, actividad no contemplada en sus estatutos. Esos 15 millones no son deducibles y pueden ser reclasificados por el SII como retiros o distribuciones afectas al artículo 21, generando un impuesto único de 6.000.000 de pesos (40% sobre el monto). Para evitar esto, la fundación debería modificar sus estatutos para incluir explícitamente la ayuda a adultos mayores como parte de su giro exclusivo.

Resumen oficial SII

Actividades realizadas por una fundación.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=84b31776-effc-4152-894c-c7e539728cdf&nombreDocumento=1474-07_06_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf