Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 6, art. 48, art. 52, art. 60 y art. 74 N° 3 y N° 4
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las participaciones o asignaciones que reciben los directores o consejeros de una sociedad por acciones se clasifican como rentas del trabajo dependiente, quedando afectas a retenciones mensuales de impuesto único de segunda categoría y no como honorarios del artículo 48 ni participaciones del 74 N°3. **¿A quién le importa esto?** Directores, consejeros y gerentes de sociedades por acciones (SpA), así como los departamentos de contabilidad y recursos humanos de estas sociedades que deben determinar el tratamiento tributario correcto de sus remuneraciones y efectuar las retenciones correspondientes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo tributan las remuneraciones de directores de SpA? → Como rentas del trabajo dependiente bajo el artículo 42 N°1 de la LIR, con retención mensual de impuesto único de segunda categoría. - ¿Los directores de SpA pueden emitir boletas de honorarios? → No, sus remuneraciones no califican como honorarios del artículo 48 ni deben emitir boletas de honorarios. - ¿Aplica el artículo 74 N°3 o N°4 a estas participaciones? → No, porque estas normas se refieren a participaciones en empresas individuales, comunidades y sociedades de personas, no SpA. - ¿Qué debe hacer la SpA al pagar a sus directores? → Debe efectuar retención mensual de impuesto único de segunda categoría y emitir liquidaciones de sueldo, no boletas de honorarios. **Lo que debes tener claro:** - **Clasificación tributaria específica para SpA:** a diferencia de sociedades de personas donde aplica el artículo 74 N°3, en las SpA las remuneraciones de directores se clasifican como rentas del trabajo dependiente del artículo 42 N°1. - **Retención obligatoria mensual:** la SpA debe aplicar retención de impuesto único de segunda categoría mensualmente, no retención de 10% como en honorarios ni esperar declaración anual del director. - **Incompatibilidad con régimen de honorarios:** estas remuneraciones no califican bajo el artículo 48 de la LIR porque los directores ejercen funciones inherentes a su cargo estatutario, no servicios profesionales independientes. - **Riesgo de clasificación errónea:** muchas SpA equivocadamente tratan a sus directores como emisores de boletas de honorarios, generando diferencias tributarias, multas por retenciones no efectuadas y problemas previsionales. **Ejemplo práctico:** Una SpA paga 3.000.000 de pesos mensuales a su director por sus funciones de administración y representación. La sociedad debe clasificar esta suma como renta del artículo 42 N°1, aplicar la retención de impuesto único de segunda categoría según la tabla vigente (aproximadamente 4% considerando el tramo), emitir liquidación de sueldo y declarar en el Formulario 1887. Si erróneamente el director emitiera boleta de honorarios, la SpA quedaría expuesta a diferencias por retenciones no efectuadas y el director podría perder cobertura previsional.
Resumen oficial SII
Participaciones o asignaciones percibidas por directores o consejeros de una sociedad por acciones.