Oficio N° 1516 · RENTA · 14/06/2021

Devolución de capital a socio que se retira no tributa

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 7, N° 8 letra f) y N° 9 – Circular N° 73 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La devolución de capital efectivo aportado a un socio que se retira de una sociedad de personas no constituye renta tributable, siempre que esté debidamente acreditada y no exceda el monto originalmente aportado. **¿A quién le importa esto?** Socios de sociedades de personas que están considerando retirarse y recibirán la devolución de su capital aportado, así como contadores que deben asesorar sobre el tratamiento tributario de estos retiros. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Tributa la devolución de capital al socio que se retira? → No, siempre que corresponda al capital efectivamente aportado y esté acreditado. - ¿Qué ocurre si el monto recibido excede el capital aportado? → El exceso sí constituye renta tributable, ya que representa utilidades o mayor valor. - ¿Cómo debe acreditarse el capital aportado originalmente? → Con documentación que respalde la escritura social, pagos efectivos y contabilidad de la sociedad. - ¿Aplica este criterio a cualquier tipo de sociedad de personas? → Sí, incluye sociedades de responsabilidad limitada, colectivas y en comandita simple. **Lo que debes tener claro:** - **Solo el capital efectivo está exento:** debe tratarse del monto realmente aportado en dinero o especies valoradas, no de utilidades capitalizadas ni revalorizaciones posteriores. - **La carga de la prueba recae en el contribuyente:** el socio debe conservar escrituras, comprobantes de pago y estados financieros que demuestren el aporte original ante una eventual fiscalización. - **Excesos tributan como retiros afectos a Global Complementario:** cualquier cantidad recibida por sobre el capital aportado se considera distribución de utilidades o rentas, gravadas según el régimen tributario del socio. - **Diferencia con rescates de acciones en SA:** en sociedades de capital el tratamiento es distinto, aplicando normas de mayor valor o dividendos según corresponda, no la lógica de devolución de aportes. **Ejemplo práctico:** Un socio aportó $50.000.000 al constituir una SRL en 2018, monto acreditado en escritura y pagado mediante transferencia bancaria. En 2021 se retira y la sociedad le devuelve $55.000.000. Los primeros $50.000.000 no tributan por ser devolución de capital aportado. Los $5.000.000 excedentes sí tributan como retiro afecto a Impuesto Global Complementario, debiendo la sociedad emitir certificado y el socio declararlos en su renta anual.

Resumen oficial SII

Consulta sobre la tributación aplicable a la devolución de capital de un socio que se retira de una sociedad de personas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=981b8367-cd75-403b-8c73-9df4dd2fa6b9&nombreDocumento=1516-14_06_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf