Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley 21.210, Artículo Vigésimo Quinto Transitorio – Circular N° 43 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las empresas acogidas al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley 21.210 pueden optar por pagar el ISFUT incluso cuando el RAI acumulado al 31.12.2019 sea menor al STUT declarado, sin que esto las obligue a ajustar el STUT ni afecte el derecho a la exención. **¿A quién le importa esto?** Empresas que se acogieron al régimen transitorio del artículo vigésimo quinto de la Ley 21.210, particularmente aquellas que declararon un STUT superior a su RAI acumulado al 31 de diciembre de 2019 y están evaluando pagar el impuesto sustitutivo sobre utilidades acumuladas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede pagarse el ISFUT si el RAI es menor al STUT declarado? → Sí, la empresa puede optar por pagar el ISFUT aunque el RAI sea inferior al STUT. - ¿Qué pasa si el STUT declarado es mayor al RAI real? → No hay obligación de ajustar el STUT ni se pierde el derecho a la exención del 10% de las utilidades. - ¿Cuál es la base imponible del ISFUT en este caso? → El impuesto se calcula sobre el STUT declarado, no sobre el RAI menor. - ¿Afecta esta diferencia a la exención del artículo vigésimo quinto transitorio? → No, la exención del 10% se mantiene independiente de la relación entre RAI y STUT. **Lo que debes tener claro:** - **La opción del ISFUT es independiente del RAI:** el contribuyente puede pagar el impuesto sustitutivo aunque su registro de rentas acumuladas sea inferior al saldo de utilidades tributables declarado para efectos del régimen transitorio. - **No hay ajuste retroactivo obligatorio:** si el STUT fue declarado por un monto mayor al RAI real al 31.12.2019, no existe obligación de corregir esa declaración ni de ajustar el saldo para efectos del ISFUT. - **La base del ISFUT es el STUT declarado:** el impuesto sustitutivo se calcula sobre el monto declarado como STUT, no sobre el RAI menor, lo que puede resultar en un pago superior al que correspondería según registros. - **Exención del 10% se mantiene intacta:** la discrepancia entre RAI y STUT no afecta el derecho a la exención del 10% de las utilidades acumuladas establecida en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley 21.210. **Ejemplo práctico:** Una empresa se acogió al régimen transitorio de la Ley 21.210 y declaró un STUT de 800.000.000 de pesos al 31.12.2019. Posteriormente, al revisar sus registros contables, determina que su RAI acumulado real es de solo 650.000.000 de pesos. La empresa puede optar por pagar el ISFUT calculado sobre los 800.000.000 declarados como STUT, sin necesidad de corregir la declaración ni ajustar el saldo. La exención del 10% sobre las utilidades se aplica igualmente, y la diferencia de 150.000.000 entre STUT y RAI no genera una obligación de rectificación ni afecta la validez de la opción tributaria.
Resumen oficial SII
Opción del ISFUT cuando el RAI es menor al STUT