Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 42 N° 1, art. 43 N° 1, art. 47 y art. 74 N° 3 y N° 4 – Circular N° 7 de 1993
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las retribuciones que perciben los convencionales constituyentes por su función constitucional califican como rentas del trabajo afecto a impuesto único de segunda categoría, debiendo la Convención actuar como agente retenedor aplicando las tasas del artículo 43 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Convencionales constituyentes que perciben dietas por su función, la Convención Constitucional como entidad pagadora y empleador, y profesionales que asesoran en materia de retenciones de impuestos sobre remuneraciones de cargos públicos o de elección popular. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tipo de renta son las dietas de los convencionales constituyentes? → Rentas del trabajo dependiente afectas a impuesto único de segunda categoría según artículos 42 N°1 y 43 N°1 de la LIR. - ¿Debe la Convención retener impuestos sobre estas dietas? → Sí, debe actuar como agente retenedor aplicando las tasas progresivas del artículo 43 N°1 mensualmente. - ¿Están exentas estas rentas de tributación? → No, no aplican las exenciones del artículo 42 N°1 ni del artículo 57 bis de la LIR a estas retribuciones. - ¿Cuándo debe efectuarse la retención del impuesto? → Mensualmente al momento del pago o abono en cuenta de la dieta, según lo establece el artículo 74 N°3 de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza tributaria de la dieta constituyente:** aunque provenga de un cargo de elección popular para función constituyente, la retribución califica jurídicamente como renta del trabajo y no como dieta parlamentaria exenta. - **Obligación de retención insoslayable:** la Convención Constitucional debe actuar como agente retenedor bajo el artículo 74 N°3 y N°4, aplicando la tabla progresiva mensual sin posibilidad de diferir o eximir la retención. - **No aplican exenciones especiales:** las dietas constituyentes no se benefician de las exenciones contempladas para parlamentarios ni otras autoridades en el artículo 42 N°1, quedando plenamente afectas desde el primer peso. - **Riesgo de contingencia para convencionales:** quienes recibieron pagos sin retención durante los primeros meses pueden enfrentar diferencias de impuestos en operación renta, debiendo regularizar mediante declaración anual si la Convención no retuvo oportunamente. **Ejemplo práctico:** Un convencional constituyente recibe una dieta mensual de 2.500.000 pesos por su función durante 2021. La Convención Constitucional, como agente retenedor, debe aplicar la tabla del artículo 43 N°1 de la LIR sobre esos 2.500.000 mensuales, reteniendo aproximadamente 183.000 pesos de impuesto único de segunda categoría cada mes y enterarlo en arcas fiscales. Si la Convención no hubiera retenido durante los primeros tres meses por interpretación errónea, el convencional deberá declarar esas rentas en abril del año siguiente y pagar el impuesto adeudado más reajustes e intereses.
Resumen oficial SII
Retribución percibida por los Convencionales Constituyentes.