Materia del oficio
Artículo 14 letra D) N° 3
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** En el régimen del artículo 14 letra D) N°3 de la LIR (régimen pro pyme general), el ingreso por la venta de un inmueble se reconoce en el ejercicio en que se percibe efectivamente el precio, no al momento de la escritura pública. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes acogidos al régimen pro pyme general (artículo 14 letra D N°3 LIR) que venden inmuebles y reciben el pago en cuotas o en un ejercicio posterior al de la escrituración, especialmente pymes que realizan ventas inmobiliarias con financiamiento. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se reconoce tributariamente el ingreso por venta de inmueble en régimen 14 D-3? → En el ejercicio en que se percibe efectivamente el precio, no al momento de la escritura. - ¿Qué pasa si el pago se recibe en cuotas durante varios años? → Cada cuota se reconoce como ingreso en el año comercial en que se percibe. - ¿Aplica este criterio solo a inmuebles o a otros activos? → El oficio se refiere específicamente a inmuebles, pero el principio de percepción efectiva rige en todo el régimen 14 D-3. - ¿Qué norma establece este tratamiento de percepción efectiva? → El artículo 14 letra D) N°3 inciso primero de la LIR, que define ingresos percibidos o devengados. **Lo que debes tener claro:** - **Criterio de percepción efectiva es obligatorio:** en el régimen pro pyme general no se reconoce el ingreso por escrituración sino por cobro real del precio, diferente al régimen general del artículo 14 letra A. - **Impacto en planificación de flujos:** contribuyentes pueden diferir tributación si negocian pagos en cuotas, reconociendo ingreso solo cuando reciben cada cuota en el año comercial respectivo. - **Diferencia con devengado:** aunque el artículo 14 D-3 menciona ingresos devengados, para inmuebles prima la percepción efectiva según el inciso primero de la norma, evitando tributar sobre dinero no recibido. - **Riesgo de confusión con contabilidad financiera:** contablemente puede registrarse la venta al momento de la escritura, pero tributariamente el ingreso se reconoce solo al percibir, requiriendo ajustes extracontables. **Ejemplo práctico:** Una pyme acogida al régimen 14 D-3 vende un galpón industrial por 200.000.000 de pesos mediante escritura pública firmada en diciembre de 2020, pactando el pago en cuatro cuotas anuales de 50.000.000 cada una, recibidas en marzo de 2021, 2022, 2023 y 2024. Tributariamente reconocerá 50.000.000 como ingreso en cada año comercial 2021 a 2024 según perciba cada cuota, no los 200.000.000 completos en 2020 al momento de la escritura, permitiendo distribuir la carga tributaria en cuatro ejercicios.
Resumen oficial SII
Ejercicio en el cual se reconoce el ingreso por la venta de un inmueble en el régimen del N° 3 letra D) del artículo 14 de la LIR