Oficio N° 1628 · OTROS · 25/06/2021

Reconocimientos de deuda sin interés no pagan impuesto de timbres y estampillas

Materia del oficio

Timbres y Estampillas – Nuevo Texto - Ley sobre Impuesto de – Art. 26 – Oficios N° 1415, de 2021, N° 3179, de 2007 y N° 3087, de 2008.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los documentos que reconocen obligaciones de pago sin estipular intereses ni reajustes no constituyen operaciones de crédito de dinero y, por tanto, no están afectos al impuesto de timbres y estampillas del artículo 1° del DL 3475. **¿A quién le importa esto?** Empresas y personas naturales que emiten o reciben reconocimientos de deuda, pagarés sin interés, o documentos de obligaciones entre partes sin pactar rentabilidad, especialmente en operaciones comerciales o entre relacionados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los reconocimientos de deuda sin interés pagan impuesto de timbres? → No, solo pagan si constituyen operaciones de crédito de dinero con interés o reajuste. - ¿Qué requisito debe cumplir un documento para estar afecto al impuesto? → Debe ser una operación de crédito de dinero según la Ley 18.010, con interés o reajuste pactado. - ¿Qué pasa si el documento solo reconoce una deuda preexistente? → Queda exento si no se pactan intereses, reajustes ni retribución alguna por el diferimiento. - ¿Puede afectarse el impuesto si se agrega interés posteriormente? → Sí, en ese momento se constituiría operación de crédito y nacería la obligación tributaria. **Lo que debes tener claro:** - **Solo las operaciones de crédito de dinero están afectas:** el impuesto de timbres y estampillas del artículo 1° del DL 3475 aplica exclusivamente a documentos que representan operaciones de crédito de dinero según el artículo 1° de la Ley 18.010, esto es, aquellas en que una parte entrega dinero a otra con la obligación de restituirlo y pagar un interés o reajuste. - **El reconocimiento simple de deuda no califica:** si el documento solo formaliza una obligación preexistente o una deuda comercial sin pactar retribución por el diferimiento, no hay operación de crédito y no nace la obligación de pagar timbres. - **La exención depende de la ausencia total de rentabilidad:** basta que exista cualquier forma de interés, reajuste, comisión o beneficio para que el documento pase a estar afecto al impuesto, incluso si la retribución es baja o implícita. - **Riesgo en operaciones entre relacionados:** el SII puede recalificar reconocimientos de deuda sin interés como operaciones de crédito encubiertas si detecta ventajas económicas indirectas o falta de justificación comercial, generando contingencias por timbres no pagados más intereses y multas. **Ejemplo práctico:** Una empresa emite un reconocimiento de deuda a su proveedor por 10.000.000 de pesos, documentando el saldo pendiente de facturas comerciales, sin pactar intereses ni reajustes, pagadero en 90 días. Este documento no paga impuesto de timbres porque solo reconoce una obligación comercial sin constituir crédito de dinero. Sin embargo, si la empresa hubiera emitido un pagaré por los mismos 10.000.000 pactando un interés del 0,5% mensual , el documento quedaría afecto al impuesto de timbres del artículo 1° del DL 3475 desde su otorgamiento, debiendo pagarse el tributo correspondiente.

Resumen oficial SII

Acreditación de pasivos mediante reconocimientos de deuda.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=570a7715-bd2d-405a-8573-1052b91e098b&nombreDocumento=1628.2021+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf