Materia del oficio
Impuesto Territorial – Ley N° 17235 – Art. 7 bis N° 1) – Código Civil, Art. 796 – Oficio N° 2785, de 2020.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El propietario de un inmueble entregado en usufructo es el sujeto pasivo de la sobretasa del artículo 7° bis de la Ley N° 17.235, sin que esta obligación se traslade al usufructuario, quien solo tiene un derecho de goce temporal sobre el bien. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de inmuebles con avalúo fiscal sobre 126,1 UTM que han constituido usufructo a favor de terceros, y usufructuarios que necesitan claridad sobre su responsabilidad tributaria respecto del impuesto territorial y sus sobretasas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién paga la sobretasa del artículo 7° bis cuando hay usufructo? → El propietario del inmueble, no el usufructuario. - ¿El usufructuario tiene alguna obligación respecto de la sobretasa? → No, el usufructuario solo tiene derecho de goce temporal sin responsabilidad por la sobretasa. - ¿Qué dice el Código Civil sobre el usufructo respecto del dominio? → El artículo 796 establece que el usufructo no transfiere el dominio, solo otorga derecho de gozar la cosa. - ¿Se puede trasladar contractualmente la sobretasa al usufructuario? → La obligación legal recae en el propietario; acuerdos privados no modifican al sujeto pasivo ante el SII. **Lo que debes tener claro:** - **La sobretasa sigue al dominio, no al uso:** aunque el usufructuario ocupe y aproveche económicamente el inmueble, la obligación tributaria de la sobretasa permanece exclusivamente en el propietario registral. - **Aplica desde el umbral de 126,1 UTM de avalúo fiscal:** la sobretasa del artículo 7° bis afecta a inmuebles con avalúo superior a este monto, independientemente de quién los habite o explote. - **Diferencia con el impuesto territorial base:** mientras el impuesto territorial general puede considerarse en pactos de usufructo como gasto deducible del goce, la sobretasa es responsabilidad ineludible del dueño. - **Riesgo de confusión en contratos de usufructo:** los propietarios pueden creer erróneamente que al entregar el inmueble en usufructo se libera de la sobretasa, pero esta permanece como obligación personal suya ante el SII. **Ejemplo práctico:** Un propietario constituye usufructo vitalicio sobre su casa en Vitacura, avaluada fiscalmente en 180.000.000 de pesos (aproximadamente 4.500 UTM), a favor de su madre. Aunque la madre habita y disfruta la propiedad, la sobretasa del artículo 7° bis debe ser pagada por el propietario hijo, quien conserva el dominio. Si el hijo intenta registrar contractualmente que su madre pague la sobretasa, ese pacto privado no modifica la obligación legal ante el SII: el propietario seguirá siendo el único responsable de declarar y pagar la sobretasa territorial, quedando expuesto a multas e intereses si no cumple personalmente esta obligación.
Resumen oficial SII
Sujeto pasivo de la sobretasa establecida en el artículo 7° bis de la Ley N° 17.235, tratándose de inmuebles entregados en usufructo.