Oficio N° 1649 · IVA · 29/06/2021

Crédito especial de viviendas aplica solo a la parte construida directamente por el vendedor

Materia del oficio

Art. 12, letra F) – Decreto Ley N° 910, Art. 21

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El crédito especial del artículo 21 del DL 910 (que permite recuperar IVA sin declarar débito fiscal en venta de viviendas) solo aplica a la porción de la vivienda que el vendedor construyó directamente, no a lo edificado por terceros bajo contrato general de construcción. **¿A quién le importa esto?** Empresas inmobiliarias y constructoras que venden viviendas nuevas y que han combinado construcción propia con contratación de terceros bajo contrato general de construcción, particularmente aquellas que buscan maximizar la recuperación de IVA mediante el artículo 21 del DL 910. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se puede usar el crédito especial en toda la vivienda si parte fue construida por terceros? → No, el crédito del art. 21 del DL 910 solo aplica a la porción construida directamente por el vendedor. - ¿Qué pasa con la parte construida bajo contrato general de construcción? → Esa porción no califica para el crédito especial; el IVA se recupera por la vía normal del crédito fiscal. - ¿Cómo se determina qué parte de la vivienda construyó directamente el vendedor? → Debe segregarse contablemente la construcción propia de la contratada a terceros, proporcionalmente por costos o superficie. - ¿El vendedor puede elegir aplicar el crédito especial a toda la vivienda? → No, el beneficio es proporcional y obligatorio solo sobre lo construido directamente por quien vende. **Lo que debes tener claro:** - **Segregación obligatoria de costos:** el contribuyente debe separar claramente en su contabilidad qué parte de la vivienda edificó con recursos y personal propios versus qué parte encargó a un contratista general bajo contrato de construcción. - **El crédito especial no es acumulable con crédito fiscal normal:** la porción construida por terceros ya generó IVA pagado recuperable como crédito fiscal común, por lo que no puede además acogerse al régimen del art. 21 del DL 910. - **Riesgo de fiscalización por aplicación indebida:** si el SII detecta que se aplicó el crédito especial sobre toda la vivienda sin segregar lo construido por terceros, puede rechazar el exceso de crédito y aplicar intereses y multas. - **Impacto en flujo de caja:** el crédito especial permite recuperar IVA sin generar débito fiscal en la venta, pero limitarlo a la porción propia reduce significativamente el beneficio financiero en proyectos mixtos. **Ejemplo práctico:** Una inmobiliaria vende una casa de 5.000 UF. Construyó directamente las obras de casco (fundaciones, estructura, techumbre) por un costo de 2.000 UF con IVA incorporado de 380 UF, y contrató a un tercero bajo contrato general de construcción para las terminaciones (instalaciones, revestimientos, ventanas) por 1.500 UF con IVA de 285 UF. Solo puede aplicar el crédito especial del art. 21 del DL 910 sobre los 380 UF de IVA de la construcción propia. Los 285 UF de IVA de las terminaciones contratadas se recuperan como crédito fiscal normal en sus declaraciones mensuales, pero no califican para el beneficio especial que evita declarar débito en la venta.

Resumen oficial SII

Artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 en la venta de viviendas construidas en parte mediante contrato general de construcción y en parte por el propio contribuyente

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7f202a74-fb6b-4dc6-9e5b-90abdee84d1a&nombreDocumento=1649-29_06_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf