Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo texto – Art. 36 incisos primero a tercero – Res. Ex. N° 208 de 2009
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** En exportaciones bajo modalidades de ventas bajo condición o en consignación libre, el plazo para solicitar la devolución de IVA exportador se cuenta desde la fecha del embarque efectivo de la mercancía, no desde operaciones preliminares ni despachos condicionales. **¿A quién le importa esto?** Exportadores que operan bajo modalidades de ventas bajo condición o en consignación libre, especialmente aquellos que enfrentan diferencias temporales entre despachos aduaneros preliminares y el embarque definitivo de mercancías al exterior. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo se cuenta el plazo para pedir devolución de IVA en ventas condicionadas? → Desde la fecha del embarque efectivo, no desde el despacho preliminar o condicional. - ¿Qué ocurre si hay diferencia entre despacho y embarque efectivo? → El plazo se posterga hasta el embarque real, protegiendo al exportador de perder su derecho. - ¿Aplica este criterio a exportaciones en consignación libre? → Sí, tanto ventas bajo condición como consignación libre siguen esta regla del embarque efectivo. - ¿Qué documento acredita el inicio del plazo de devolución? → La documentación aduanera que certifica el embarque efectivo de la mercancía al exterior. **Lo que debes tener claro:** - **El embarque efectivo es el hecho relevante:** no basta el despacho aduanero preliminar ni la manifestación de intención de exportar; el plazo legal se activa cuando la mercancía realmente sale del territorio. - **Protección en operaciones condicionadas:** en ventas bajo condición, donde la transferencia de dominio queda suspendida hasta el cumplimiento de una condición, el exportador no pierde su derecho a devolución si el embarque se retrasa respecto del despacho inicial. - **Consignación libre tiene el mismo tratamiento:** aunque la mercancía viaje sin comprador definido, el plazo de devolución se cuenta desde el embarque real, no desde la entrega al consignatario ni desde documentos preliminares. - **Riesgo de confusión con fechas en DUS:** algunos exportadores pueden equivocarse al tomar como referencia la fecha del DUS preliminar en lugar del embarque certificado, perdiendo tiempo valioso del plazo de solicitud. **Ejemplo práctico:** Una exportadora de alimentos envía productos en consignación libre a Estados Unidos. El DUS preliminar se tramita el 10 de marzo de 2021, pero por problemas logísticos el embarque efectivo ocurre el 28 de abril de 2021. La empresa tiene IVA crédito fiscal por 12.500.000 de pesos que desea recuperar. Según este oficio, el plazo para solicitar la devolución se cuenta desde el 28 de abril (embarque real), no desde el 10 de marzo, otorgándole 48 días adicionales para preparar correctamente su solicitud ante el SII sin riesgo de extemporaneidad.
Resumen oficial SII
Plazo para solicitar la devolución de IVA exportador en el caso de exportaciones efectuadas bajo modalidades de “ventas bajo condición” y “ventas en consignación libre”.