Materia del oficio
Art. 2 N°2, Art. 23 – Renta – Ley sobre impuesto a la – Art. 31 – Ley N° 21.342, Art. 10, Art. 15, Art. 16
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El seguro de salud complementario y catastrófico establecido por la Ley 21.342, contratado por empleadores para sus trabajadores, está exento de IVA al calificar como prestación relacionada con la salud de las personas bajo el artículo 12 letra E N°1 del D.L. 825. **¿A quién le importa esto?** Empleadores obligados a contratar el seguro complementario de salud bajo Ley 21.342, compañías de seguros que comercializan estas pólizas, y asesores tributarios que evalúan el tratamiento de IVA en prestaciones de salud corporativas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El seguro de salud de la Ley 21.342 está gravado con IVA? → No, está exento de IVA por calificar como prestación de salud bajo artículo 12 letra E N°1 del D.L. 825. - ¿Qué tipo de seguro cubre la Ley 21.342? → Seguro complementario de salud y seguro catastrófico de salud, ambos obligatorios para empleadores. - ¿Aplica la exención solo si lo contrata directamente el empleador? → Sí, la exención aplica cuando el empleador contrata la póliza como prestación para sus trabajadores. - ¿Las aseguradoras deben facturar con IVA estas pólizas? → No, deben emitir documentos exentos de IVA conforme al artículo 12 letra E N°1. **Lo que debes tener claro:** - **La exención se basa en la naturaleza de la prestación, no en el contratante:** aunque el empleador es quien contrata, la exención opera porque el seguro constituye una prestación de salud para los trabajadores beneficiarios. - **Diferencia con seguros corporativos tradicionales:** seguros generales de vida o accidentes personales pueden estar afectos a IVA, pero este seguro específico califica como salud por su cobertura médica directa. - **Obligatoriedad legal no determina tratamiento tributario:** la exención no deriva de que sea obligatorio por ley, sino de que cumple los requisitos del artículo 12 letra E N°1 como prestación vinculada a salud. - **Riesgo de facturación incorrecta:** aseguradoras que desconozcan este criterio pueden emitir facturas afectas, generando crédito fiscal indebido para empleadores y posterior contingencia en fiscalización. **Ejemplo práctico:** Una empresa con 150 trabajadores contrata en julio 2021 un seguro complementario de salud bajo Ley 21.342, pagando una prima mensual de 8.500.000 pesos a la compañía aseguradora. La aseguradora emite una factura exenta de IVA por ese monto total, sin agregar los 1.615.000 pesos que correspondería si estuviera afecto (19%). La empresa no puede usar crédito fiscal por esta prima, pero tampoco debe pagar IVA adicional. Si la aseguradora hubiera facturado con IVA por error, la empresa tendría un crédito fiscal de 1.615.000 pesos que no corresponde y que el SII objetaría en auditoría.
Resumen oficial SII
Tratamiento del IVA del seguro de salud para trabajadores creado por la Ley N° 21.342.