Materia del oficio
Ventas y Servicios - Nuevo Texto - Ley sobre Impuesto a las - Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961, Art. 23 – Oficios N° 432, de 2018 y N° 2640, de 2017.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las embajadas acreditadas en Chile pueden obtener exención de IVA en trabajos de remodelación de la residencia oficial del embajador presentando una nota diplomática al SII que identifique el contrato, el contratista, el monto y declare que los trabajos se destinan a fines oficiales bajo la Convención de Viena de 1961. **¿A quién le importa esto?** Misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en Chile que requieren ejecutar trabajos de remodelación, ampliación o mejora en inmuebles destinados a residencia oficial del embajador, y contratistas chilenos que prestan servicios a estas misiones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué debe presentar la embajada para obtener la exención de IVA? → Una nota diplomática al SII identificando el contrato, contratista, monto total, y declarando que los trabajos son para fines oficiales de la misión. - ¿Qué trabajos califican para esta exención de IVA? → Remodelaciones, ampliaciones o mejoras en inmuebles destinados exclusivamente a residencia oficial del embajador acreditado. - ¿Cuál es el fundamento legal de esta exención? → El artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, vigente en Chile. - ¿El contratista puede facturar sin IVA desde el inicio? → Sí, una vez que la embajada presenta la nota diplomática y el SII confirma la procedencia de la exención. **Lo que debes tener claro:** - **La nota diplomática debe ser previa al inicio de los trabajos:** aunque el oficio no establece plazo expreso, presentarla antes evita que el contratista cobre IVA inicialmente y luego deba tramitarse devolución. - **Restricción al destino del inmueble:** la exención solo aplica a la residencia oficial del embajador, no a otros inmuebles de la misión como oficinas consulares, residencias de funcionarios menores o propiedades de inversión. - **Responsabilidad de la declaración:** la embajada certifica bajo su firma diplomática que los trabajos tienen fines oficiales; el SII no fiscaliza el uso posterior, confiando en la inmunidad diplomática. - **Diferencia con compras de bienes:** este procedimiento replica el mecanismo usado para adquisiciones de bienes muebles (Oficios 432/2018 y 2640/2017), extendiendo la exención expresamente a servicios de construcción y remodelación. **Ejemplo práctico:** La Embajada de Francia en Chile contrata a una empresa constructora chilena para remodelar la residencia oficial del embajador en Vitacura por un valor de 85.000.000 de pesos más IVA. Antes de firmar el contrato, la embajada presenta nota diplomática al SII indicando: nombre del contratista, descripción de los trabajos (remodelación de cocina y baños), monto total, y declaración de que el inmueble es la residencia oficial bajo el artículo 23 de la Convención de Viena. El SII confirma la procedencia y el contratista emite facturas exentas de IVA, ahorrando a la misión diplomática 16.150.000 pesos. Si la embajada intentara aplicar la exención a remodelaciones en oficinas consulares o residencias de personal administrativo, el SII rechazaría la solicitud por no cumplir el requisito de residencia oficial del embajador.
Resumen oficial SII
Procedimiento para obtener exención de IVA por trabajos de remodelación a la residencia oficial del Embajador.