Oficio N° 1693 · OTROS · 02/07/2021

Fondos de inversión inmobiliarios no pagan sobretasa de contribuciones

Materia del oficio

Impuesto Territorial – Ley N° 17.235 – Art. 7 bis N°1 – Ley N° 19.281, Art. 28 – Circular N° 28, de 2020 – Oficio N° 1467, de 2021.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los fondos de inversión inmobiliarios están exentos de la sobretasa de contribuciones territoriales establecida en el artículo 7 bis N°1 de la Ley 17.235, porque la Ley 19.281 les otorga expresamente los beneficios tributarios del artículo 28, que incluye esta exención. **¿A quién le importa esto?** Administradores de fondos de inversión inmobiliarios, contribuyentes propietarios de inmuebles a través de fondos de inversión, asesores tributarios que estructuran vehículos de inversión en bienes raíces, y municipalidades que determinan contribuciones territoriales sobre propiedades de fondos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los fondos de inversión pagan la sobretasa de contribuciones del artículo 7 bis N°1? → No, están expresamente exentos por aplicación del artículo 28 de la Ley 19.281. - ¿Qué normativa establece la exención para fondos de inversión? → El artículo 28 de la Ley 19.281, que otorga a los fondos los mismos beneficios tributarios que las sociedades anónimas abiertas. - ¿La exención aplica a todo tipo de fondo de inversión? → Sí, siempre que el fondo sea contribuyente del impuesto territorial por ser propietario de inmuebles. - ¿Qué dice la Circular 28 de 2020 sobre este tema? → Reconoce expresamente que los fondos de inversión no están afectos a la sobretasa del artículo 7 bis N°1. **Lo que debes tener claro:** - **Exención por remisión legal expresa:** la Ley 19.281 equipara a los fondos de inversión con las sociedades anónimas abiertas para efectos de beneficios tributarios, incluyendo la exención de sobretasa territorial. - **Aplica independiente del tipo de inmueble:** no importa si el fondo posee propiedades habitacionales, comerciales o industriales, la exención opera automáticamente por la naturaleza jurídica del propietario. - **Diferencia con personas naturales y jurídicas comunes:** mientras contribuyentes individuales o sociedades cerradas pueden quedar afectos a la sobretasa si poseen múltiples inmuebles de alto avalúo, los fondos nunca la pagan. - **Riesgo de cobro municipal indebido:** algunas municipalidades pueden desconocer esta exención y liquidar incorrectamente la sobretasa en propiedades de fondos, requiriendo rectificación administrativa. **Ejemplo práctico:** Un fondo de inversión inmobiliario posee 15 departamentos en Santiago, cada uno con avalúo fiscal de 8.000 UF, totalizando 120.000 UF en propiedad raíz. Aunque el artículo 7 bis N°1 establece sobretasa para contribuyentes con avalúos superiores a cierto umbral, el fondo no paga sobretasa alguna por aplicación del artículo 28 de la Ley 19.281. En cambio, una persona natural con el mismo portafolio sí quedaría afecta a la sobretasa progresiva sobre el exceso.

Resumen oficial SII

Aplicación de sobretasa en el marco de la Ley N° 19.281, tratándose de fondos de inversión.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=99f7dbdd-94d2-4747-acf1-5bc009ba1d23&nombreDocumento=1693.2021+PARA+PUBLICAR.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf