Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 84 letra a) – Código Tributario, art. 4 bis, art. 4 ter y art. 4 quáter – Ley N° 20.241 – Circular N° 7 de 2021
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Una empresa con giro múltiple que incluye actividades de investigación y desarrollo puede acceder al crédito tributario de la Ley N° 20.241 cuando el proyecto específico es extraordinario respecto de su actividad habitual, cumpliendo los requisitos de certificación y contrato CORFO. **¿A quién le importa esto?** Empresas con giro múltiple que realizan actividades de investigación y desarrollo como parte de su objeto social habitual, pero que ejecutan proyectos específicos que exceden cualitativamente su operación normal y buscan acceder al beneficio tributario del artículo 4 bis del Código Tributario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una empresa con giro de I+D puede acceder al crédito tributario? → Sí, si el proyecto específico excede su actividad habitual y cumple requisitos de certificación. - ¿Qué significa que el proyecto sea 'extraordinario' respecto del giro? → Que supere cualitativamente las actividades normales de I+D que la empresa desarrolla habitualmente. - ¿Qué se requiere para aplicar el beneficio además de la extraordinariedad? → Contrato con centro de investigación certificado CORFO y cumplir requisitos del artículo 4 bis del Código Tributario. - ¿El SII evalúa si el proyecto es extraordinario? → No, la calificación la hace CORFO mediante certificación del centro de investigación contratado. **Lo que debes tener claro:** - **El giro múltiple no impide el beneficio por sí solo:** aunque la empresa tenga I+D en su objeto social, puede acceder al crédito si demuestra que el proyecto específico excede su actividad habitual. - **La extraordinariedad es cualitativa, no cuantitativa:** no basta que el proyecto sea más grande o costoso; debe representar actividades de investigación o desarrollo distintas o superiores a las que la empresa realiza normalmente. - **La certificación CORFO es determinante:** el centro de investigación certificado debe validar que el proyecto cumple requisitos técnicos y que excede las capacidades o actividades habituales del contribuyente. - **Riesgo de rechazo por falta de diferenciación:** si la empresa no logra demostrar que el proyecto difiere sustancialmente de su giro habitual, el SII puede rechazar el crédito en fiscalización posterior, incluso con contrato CORFO. **Ejemplo práctico:** Una empresa de software con giro de desarrollo tecnológico que habitualmente crea aplicaciones móviles estándar decide ejecutar un proyecto de inteligencia artificial para diagnóstico médico predictivo, invirtiendo 80.000.000 de pesos. Contrata a un centro de investigación certificado por CORFO que certifica que este proyecto excede cualitativamente su actividad habitual de desarrollo. La empresa puede acceder al crédito del artículo 4 bis. En contraste, si la misma empresa desarrolla otra aplicación móvil con funcionalidades mejoradas pero dentro de su línea habitual, no calificaría aunque invierta igual monto, pues no es extraordinario respecto de su giro.
Resumen oficial SII
Consulta sobre el crédito de Investigación y Desarrollo de la Ley N° 20.241.