Oficio N° 173 · RENTA · 19/01/2021

Base del impuesto sustitutivo al FUT: se descuentan pérdidas tributarias acumuladas

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 21.210, art. vigésimo quinto transitorio – Circular N° 43 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Para determinar la base imponible del impuesto sustitutivo de término de giro del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley 21.210, las empresas deben rebajar del FUT positivo al 31.12.2019 las pérdidas tributarias acumuladas y no absorbidas que mantengan a esa fecha en su registro RAI. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas, SpA, limitadas y contribuyentes del artículo 14 letra A) de la LIR que al 31 de diciembre de 2019 mantenían FUT positivo y pérdidas tributarias acumuladas, y que se acogieron al régimen de término de giro transitorio de la Ley 21.210. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué se descuenta del FUT positivo para calcular la base del impuesto sustitutivo? → Las pérdidas tributarias acumuladas y no absorbidas registradas en el RAI al 31.12.2019. - ¿Dónde se registran las pérdidas tributarias que se deben descontar? → En el Registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI), específicamente las pérdidas de ejercicios anteriores. - ¿Qué norma establece este régimen de impuesto sustitutivo? → El artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley 21.210, reglamentado por la Circular 43 de 2020. - ¿Puede quedar una base imponible negativa tras descontar las pérdidas? → Si las pérdidas superan el FUT, la base es cero; no procede impuesto sustitutivo en ese caso. **Lo que debes tener claro:** - **Solo pérdidas acumuladas históricas:** se descuentan únicamente las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores registradas en RAI al 31.12.2019, no las pérdidas generadas con posterioridad a esa fecha. - **Orden de imputación determinante:** primero se absorben las pérdidas contra el FUT disponible; solo el saldo neto positivo queda afecto al impuesto sustitutivo del término de giro transitorio. - **Diferencia con término de giro normal:** este régimen transitorio permite tributar sobre el FUT neto después de pérdidas, mientras que en término de giro ordinario las pérdidas no siempre se deducen del FUT para efectos del impuesto único. - **Riesgo de cálculo erróneo:** contribuyentes que no identifiquen correctamente sus pérdidas RAI al 31.12.2019 pueden sobrepagar el impuesto sustitutivo al declarar un FUT mayor al que legalmente corresponde. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima cerrada registra al 31 de diciembre de 2019 un FUT acumulado de 80.000.000 de pesos y pérdidas tributarias históricas en su RAI por 35.000.000 de pesos. Al acogerse al impuesto sustitutivo del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley 21.210, debe calcular la base imponible como 45.000.000 de pesos (80 millones menos 35 millones). Si en cambio sus pérdidas RAI hubieran sido de 90.000.000, la base sería cero y no pagaría impuesto sustitutivo, pues las pérdidas absorben completamente el FUT disponible.

Resumen oficial SII

Determinación de la base imponible del impuesto sustitutivo al fondo de utilidades tributables.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b65b2d85-cab5-4939-be00-bf0b65982ba8&nombreDocumento=173-19_01_2021.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf