Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2°, N°2, Art. 53 - Código de Comercio, Art. 3°, N° 4, Art. 233, Art. 236 - Resolución Ex. N° 1420 de 1990.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando un mandatario comercial actúa a nombre propio sin revelar su calidad (art. 233 Código de Comercio), debe emitir factura por su comisión porque presta un servicio gravado con IVA, independientemente de que el mandante facture directamente la venta al cliente final. **¿A quién le importa esto?** Mandatarios comerciales que operan bajo cláusula de no revelación del mandante, intermediarios que cobran comisiones por ventas donde el proveedor factura directamente al comprador final, y empresas que contratan este tipo de intermediación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Debe el mandatario emitir factura cuando actúa a nombre propio sin revelar al mandante? → Sí, debe facturar por su comisión porque presta un servicio de intermediación gravado con IVA. - ¿Qué pasa si el mandante ya factura directamente al cliente final? → El mandatario igual debe facturar su comisión al mandante, son operaciones distintas y ambas gravadas. - ¿Cuándo NO debe emitir factura el mandatario según Resolución 1420? → Solo cuando actúa a nombre del mandante revelando su calidad de intermediario, emitiendo documentos tributarios en nombre de este. - ¿Qué artículo del Código de Comercio regula este tipo de mandato? → El artículo 233, que permite al mandatario comercial actuar a nombre propio sin revelar al mandante. **Lo que debes tener claro:** - **La Resolución 1420 no exime de facturar en todos los casos:** solo libera de emitir factura cuando el mandatario actúa explícitamente a nombre del mandante y emite documentos tributarios por cuenta de este, no cuando actúa a nombre propio. - **Doble facturación necesaria en mandatos sin revelación:** el mandante factura la venta al cliente final, y el mandatario factura su comisión al mandante, porque son dos hechos gravados distintos bajo el artículo 2° N°2 de la Ley de IVA. - **La cláusula de no revelar identidad del mandante es clave:** cuando el mandato incluye esta cláusula (art. 233 Código de Comercio), el mandatario contrata en nombre propio y su comisión constituye remuneración por un servicio independiente. - **Riesgo de fiscalización por omisión de factura:** mandatarios que no facturan sus comisiones argumentando la Resolución 1420 quedan expuestos a reparos del SII si no cumplen estrictamente los requisitos de actuar a nombre del mandante. **Ejemplo práctico:** Una empresa A contrata a un mandatario B para vender productos tecnológicos, con cláusula de no revelar la identidad de A ante los clientes. B cierra una venta de $10.000.000 con el cliente C. A factura directamente a C por los $10.000.000 más IVA. B cobra una comisión de $500.000 a A por la intermediación. B debe emitir factura a A por sus $500.000 más IVA , porque prestó un servicio gravado actuando a nombre propio. Si B no factura argumentando la Resolución 1420, incurre en omisión porque esa resolución solo aplica cuando el mandatario emite documentos tributarios expresamente a nombre del mandante.
Resumen oficial SII
Solicita confirmar que mandatario no debe emitir factura conforme la Resolución Ex. N° 1420 de 1990 en caso que indica.